Por lo tanto, una vez que sea determinado que en un ejercicio realizamos más erogaciones que ingresos, tenemos el derecho de disminuir de nuestros siguientes pagos provisionales y de nuestro siguiente calculo anual, el importe de esa pérdida fiscal.
El artículo 9 de la ley del ISR nos indica que para la determinación del impuesto anual del ejercicio anterior, aplicaremos la tasa del 30% al resultado fiscal. La determinación de este resultado fiscal se obtendrá disminuyendo de la totalidad de ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y la PTU pagada del ejercicio, a dicho resultado se le denominara Utilidad Fiscal; a esta utilidad fiscal le disminuiremos las perdidas fiscales de ejercicios anteriores, obteniendo así el resultado fiscal.
Es importante enfatizar, que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar se podrán aplicar contra la utilidad fiscal del ejercicio en su totalidad o hasta por un monto igual a esta última, una vez que se hayan actualizado conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley del I.S.R.
Los contribuyentes Personas Morales tenemos un plazo de hasta diez ejercicios siguientes para agotarnos o utilizar dicha perdida. En los términos del tercer párrafo del artículo 57 de la ley del ISR, debemos de señalar que, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Las recomendaciones para una buena aplicación de pérdidas fiscales son las siguientes:
Contabilizar las Pérdidas Fiscales Actualizadas.
Recordar que las pérdidas son personales del contribuyente que las sufra y no podrán ser transmitidas a otra persona.
Realizar las cédulas de trabajo que contengan como mínimo:
- a) La fecha en que se sufrió la pérdida.
- b) El importe de la misma,
- c) Fecha de la primera actualización con los índices (INPC) utilizados y la operación en donde resulta el factor de la actualización.
- d) Fecha de la segunda actualización con los índices (INPC) utilizados y la operación en donde resulta el factor de la actualización.
- e) Importe de la amortización.
- f) Saldo pendiente por amortizar, en su caso.
4) Procurar tener una cédula por cada pérdida fiscal sufrida.