En México la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo mínimo de 15 días de sueldo base si trabajaron el año completo o la parte proporcional conforme al tiempo laborado en la empresa, el cual deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año; sin perjuicio de que a través de los contratos individuales o colectivos de trabajo, contratos-ley o la costumbre pueda otorgarse un mayor número de días que sirvan de base para el pago correspondiente. Es decir todo trabajador que tenga el año completo de laborar con la empresa, tendrá derecho a cuando menos a sus 15 días de salario diario de aguinaldo no importando si es de confianza o sindicalizado. Para aquellas personas que comenzaron a trabajar después del primero de enero y que por lo mismo no tenga el año completo de antigüedad, para ellos será proporcional los días de aguinaldo a que tendrá derecho, por ejemplo si el día de hoy una persona sólo tiene seis meses de antigüedad, tendrá solamente derecho a recibir 7.5 días de aguinaldo.
Este aguinaldo se calculará en base al salario diario vigente del trabajador. En caso de que el trabajador perciba un salario variable, el salario diario será el promedio de los salarios percibidos durante el año. Los trabajadores a destajo tomarán como base del salario diario el promedio de los pagos realizados en los últimos 30 días antes del pago del aguinaldo. Además de lo anterior, es importante considerar los días que puedan descontarse del total de días trabajados durante el año.
También quiero recordarles que esta prestación está obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), gratificación anual estará gravada para efectos de ISR, excepto por la parte correspondiente a 30 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador. Por la diferencia se estará obligado a la retención del ISR.
Es importante saber que se tienen tres procedimientos para la efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta, siendo los siguientes:
Opción 1.- Retención aplicando las tablas y tarifas del artículo 113 de la LISR. En este procedimiento el aguinaldo gravado se adicionará al ingreso por salario de diciembre, mismo que formará la base gravable a la cual se le aplicará la tarifa del artículo 113 y la tabla del Subsidio para el empleo de la LISR, resultando el ISR de la totalidad de los ingresos. Posteriormente se calculará el ISR sólo por los ingresos por salarios siguiendo el procedimiento antes descrito. La diferencia entre el ISR de la totalidad de los ingresos y el ISR de salarios, será el ISR correspondiente al aguinaldo.
Opción 2.- Retención aplicando el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la ley del SR. El ingreso por aguinaldo gravado se dividirá entre 365 días y se multiplicará por 30.4, se obtendrá así la parte mensual del aguinaldo gravado, misma que será acumulada a los ingresos obtenidos por salarios del mes de diciembre. A esta suma se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR, obteniendo el ISR de los ingresos obtenidos en el mes. Posteriormente se calculará el ISR correspondiente a los ingresos por salarios del mes. La diferencia entre los impuestos determinados anteriormente, se dividirá entre el importe del aguinaldo gravado mensual, lo que dará como resultado, la tasa de ISR a aplicar al total del aguinaldo gravado, obteniendo así el ISR correspondiente al aguinaldo.
Las empresas deberán realizar los cálculos de la retención de ISR, con el objetivo de encontrar el mejor procedimiento y obtener el mayor beneficio para el trabajador y no menoscabar su poder adquisitivo por los ingresos percibidos. Una vez elegido el procedimiento a seguir para el cálculo de la retención, se deberá utilizar el mismo procedimiento para todos los trabajadores.