Recordemos que los pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta (ISR) que realizamos durante el año sólo fueron pagos a cuenta del impuesto anual, por lo que tenemos la obligación de realizar el calculo de los impuestos por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre y presentar estos resultados a través declaración anual que se presentará en el mes de marzo del siguiente año si es que somos personas morales o en abril en caso de ser personas físicas. Algunos de los puntos que podemos ir revisando para el cierre fiscal son los siguientes:
Realizar un análisis de los créditos y su imposibilidad practica de cobro, pues la ley del ISR establece que los créditos incobrables podrán hacerse deducibles por prescripción o si fuera notoria la imposibilidad practica de cobro.
Conciliar con el ejercicio anterior, los anticipos a proveedores y los anticipos de clientes para efectos de no duplicar una deducción o una acumulación hecha con anterioridad.
Asimismo, revisar operaciones hechas con personas físicas y sociedades o asociaciones civiles que para que sean pagadas efectivamente en este ejercicio, como requisito de deducibilidad, pudiendo considerar como deducible en el ejercicio en que efectivamente se pague siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha de la factura y el cobro del cheque expedido.
Contar con toda la información y documentación relativa a sueldos y salarios para la determinación de la PTU.
Verificar el cumplimiento de todos los requisitos de deducibilidad de nuestra nómina.
Analizar y determinar las cuentas para elaboración de Ajuste Anual por inflación.
Revisar la emisión de nuestros CFDI de nómina.
Estos sólo son algunos de los puntos a analizar y su correcta aplicación requiere de un estudio en particular para cada uno de ellos. Preparémonos y evitémonos problemas con la autoridad.
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Hey
para un incorporación fiscal del bimestre noviembre y diciembre ya solo se… Compartelo!