En los argumentos esgrimidos por los magistrados federales, no sólo le hacen justicia al peticionario, sino que dejan en claro que los diputados no pueden actuar de forma autónoma ni discrecional al momento de designar determinados funcionarios.
Los magistrados Alejandro Roldán Velázquez, Ana Luisa Mendoza Vázquez y Ernesto García Rubio (como suplente de Guillermo del Castillo Vélez), exhiben como ignorantes a los diputados de la anterior legislatura pero también le enmiendan la plana al titular del Juzgado Octavo de Distrito que originalmente había sobreseído el amparo 1613/2016 promovido por José Luis Jaimes Olmos, quien se desempeña como juez del TUJA.
Jaimes Olmos alegaba en esencia, que contrario a lo que sostuvo el juzgador federal en su sentencia, “no se está en presencia de un acto emitido por el Congreso del Estado de forma autónoma ni discrecional, toda vez que no está así considerada expresamente en el artículo 109 ter de la Constitución Local, así como porque está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos y formalidades, lo que implica una toma de decisión fundada y motivada por cuanto a su observancia, lo que lo hace incompatible con la decisión soberana y discrecional”.
Expone como ejemplo el caso de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Baja California, en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que es inconstitucional el artículo 58 párrafo segundo que decía que “el Congreso Local estará facultado para resolver soberana y discrecionalmente respecto a los nombramientos, ratificación y remoción de aquellos”.
Cabe aclarar que el magistrado suplente del TUJA solamente interviene cuando haya ausencias temporales de la magistrada presidenta, en este caso, Ana Virinia Pérez Güemes.
El Tribunal Colegiado consideró que el motivo de inconformidad del que se duele Jaimes Olmos es fundado, “pues como lo refiere el recurrente, el procedimiento de designación por parte del Congreso del Estado del profesionista que ocupará el cargo de magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes no es un acto soberano ni discrecional, en primer término porque no está contemplada como tal en el artículo 109 ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y en segundo, porque si atendemos al significado gramatical de ambos vocablos contenidos en la fracción VII del Artículo 61 de la Ley de Amparo, se advierte que dicha facultad no cumple con esas características, ya que la designación si bien no se encuentra supeditada a la aprobación de un ente ajeno al Congreso del Estado, lo cierto es que sí está condicionada a un procedimiento y al cumplimiento de determinados requisitos, como lo es la publicación de una convocatoria, que los aspirantes reúnan los requisitos que la Constitución Local establece para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia y la presentación de un examen de oposición; razón por la cual la decisión que se adopte deberá sustentarse en el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aplicables y no en la voluntad absoluta e independiente de cualquier factor”.
Explica el documento (cuya copia obra en poder de este columnista), que no pasa desapercibido para ese tribunal, que de conformidad con el artículo 40, fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se contemplará para el ejercicio de la facultad del Congreso de designar, de entre otros funcionarios, al del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, una votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes; “sin embargo, de su texto mismo se advierte que la referida designación deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la misma Constitución, esto es, conforme al examen de oposición antes referido, por lo que la votación ahí instituida no puede desconocer el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 109 ter de dicho cuerpo normativo, sino que debe ser entendida como parte del ejercicio de la voluntad legislativa, mediante la que de forma fundada y motivada pudieran, en su caso, aceptar u oponerse a la designación los integrantes por considerar que no se reunieron los requisitos correspondientes”.
Lo anterior es importantísimo no sólo para el caso de José Luis Jaimes Olmos (quien ya protestó formalmente como magistrado suplente pero está en espera de que le resuelvan el periodo por el que ocupará el cargo), sino para posteriores nombramientos, léase presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos o la Entidad Superior de Fiscalización.
Como se recordará, los integrantes de la llamada “peor legislatura de la historia” decidieron hacer a un lado las calificaciones del examen de oposición al que fueron sometidos los aspirantes, y dejar que cada uno de los 30 diputados votara por quien quisiera según sus compromisos, filias y fobias.
Así, de conformidad al procedimiento establecido dentro de la convocatoria mencionada, resultaron idóneos para ocupar el cargo los ciudadanos María del Carmen Filio Tinajero, José Manuel Serrano Salmerón y José Luis Jaimes Olmos, por lo cual la Junta Política y de Gobierno, sometió a consideración del Pleno en su sesión de fecha veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, el dictamen con proyecto de decreto para la designación de dicho cargo, resultando electa María del Carmen Filio Tinajero.
¿Cuáles fueron las razones por las que votaron a Filio Tinajero? Sólo ellos lo saben.
Ya pasaron casi tres años, los diputados que hicieron esa mala designación ya no están, y la nueva Legislatura tuvo que cumplir con la sentencia de este órgano colegiado federal so pena de ser sancionados con la destitución.
¿Eso mismo van a hacer los diputados cuando elijan al ombudsman y al auditor?
HASTA MAÑANA.