De acuerdo a los datos recabados, del 24 de enero de 2017 al 29 de diciembre de 2017, el monto total al que ascienden los pagos realizados a la empresa SERVICIOS Y DISEÑOS EMPRESARIALES CALIFICADOS S.C., es por la cantidad de $25’525,204.92 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS 92/100 M.N.), por conceptos de servicios de capacitación en gestión de proyectos productivos y durante el periodo del 23 de agosto de 2018, fue por la cantidad de $772,801.26 (SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN PESOS 26/100 M.N.), por conceptos de contratación del servicio de capacitación en gestión de proyectos productivos, sin que se proporcione mayor información sobre el servicio otorgado así como los entregables del proyecto.
Si Pitágoras no miente, el gobierno de Graco Ramírez erogó un total de $26’298,006.28 (VEINTISEIS MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEIS PESOS 28/100 M.N.) en servicios de capacitación que nadie recibió.
Todas estas facturas fueron tramitadas como “gastos institucionales”, sin evidencia mayor, relativa a contratos o concursos públicos desahogados a propósito de la contratación.
Del análisis de la documentación de cada operación de pago, se observa que la procedencia de los recursos es de gasto corriente, considerando que dentro del gasto corriente se incluye una partida denominada gasto institucional, correspondiente a recursos estatales.
Cabe recordar que el artículo 33 de la citada Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán o llevarán a cabo, a través de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa.
La normatividad de la materia señala que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán por regla general, a través de licitaciones públicas, “siempre y cuando el importe de tal operación se ubique en el rango que para esta modalidad determine el Comité y se llevarán a cabo mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que serán abiertas públicamente a fin de asegurar al Poder Ejecutivo las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás características convenientes”.
El hoy pensionado Jorge Michel Luna, por conducto de su Unidad de Enlace Financiero Administrativo, nunca solicitó a la Unidad de Procesos para la Adjudicación de Contratos llevar a cabo el procedimiento establecido en la norma y reiterado en los oficios UPAC/0125/2017 y UPAC/0025/2018.
Lo anterior debido a que lo que se observa de los montos de actuación aprobados y los que fueron pagados a la empresa SERVICIOS Y DISEÑOS EMPRESARIALES CALIFICADOS S.C., es que el secretario de Hacienda debió agotar el trámite para solicitarle a esa área el Procedimiento de Licitación Pública Nacional, para la adquisición respectiva, procedimiento que no se llevó a cabo ya que en ninguna de las áreas que tramitaron y realizaron el pago se encuentra documento que ampare el procedimiento llevado a cabo para la adjudicación y contratación de los servicios y tampoco obra pedido o contrato el que se hubiere determinado el compromiso de pago a la empresa mencionada.
Resulta sospechoso que todas las facturas son exactamente iguales, sin dar mayor detalle del supuesto servicio otorgado en distintos momentos y por numerosas cantidades, las que debieron realizarse bajo el procedimiento de Licitación Pública de manera consolidada y no en fracciones como se desprende fueron contratadas y aún con ello sin cumplir con la norma en materia de adquisiciones y contratación de servicios.
Aunado a lo anterior se observa de todos y cada uno de los tramites, que los mismos fueron pagados del capítulo 4000, que dentro del clasificador por objeto del gasto , que es un instrumento normativo, contable, económico y financiero que debe ser implementado por los entes públicos, ese capítulo está clasificado para transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.
Los pagos fueron cargados específicamente de la partida 4154, que corresponde a transferencias internas otorgadas a entidades paraestatales no empresariales y no financieras, relativas a transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.
Es decir, pagaron la contratación de los servicios de capacitación en gestión de proyectos productivos con cargo a un capitulo y partida que no correspondía, en términos del clasificador por objeto del gasto, ya que el capítulo 3000, es el que se destina para la contratación de diversos servicios.
En resumen, las erogaciones realizadas se consideraron en capítulos cuyo presupuesto no considera el pago de servicios. Y nunca se acreditó el destino final de los supuestos servicios, o a que proyectos correspondía y que objetivos protegía y más aún, los entregables y a que personal del Poder Ejecutivo se capacitó, más aún cuando en el Poder Ejecutivo existe un centro de capacitación que pudo haber otorgado las multicitadas capacitaciones, o bien alguna otra área de la estructura del Poder Ejecutivo.
Y un error de principiantes que cometió Jorge Michel Luna y sus cómplices: utilizaron facturas con números consecutivos.
A simple vista se observa un cúmulo de irregularidades administrativas que podrían constituir delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Morelos.
Falta ver qué dice la Fiscalía Anticorrupción y los jueces del Tribunal Superior de Justicia, porque hasta ahora puras “balas de salva” que no han hecho ni cosquillas a los que se enriquecieron con el dinero de los morelenses.
HASTA EL LUNES.