Apareció ayer en el periódico oficial “Tierra y Libertad”. No se sabe a ciencia cierta si es punto de acuerdo o decreto porque se manejan ambas definiciones y dice que ha sido “dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los diez días del mes de septiembre del dos mil diecinueve”.
Se trata del “decreto 427” por el que se deja sin efectos su similar de fecha 30 de mayo del año pasado, en el que se expiden los nombramientos a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de Justicia para Adolescentes y de Justicia Administrativa.
En términos prácticos, es el documento según el cual la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Carmen Verónica Cuevas López estaría materialmente fuera del cargo, pues ella está en el supuesto de los que ya terminaron su periodo y permanecía como magistrada gracias al regalo que les dejó Rodrigo Gayosso y la pasada Legislatura.
Sin embargo, el decreto en comento dará mucho de qué hablar todavía, y deberá pasar por muchos escritorios donde será analizado por jueces federales para evaluar sus alcances y limitaciones.
El principal argumento de Carmen Cuevas es que le aplica en su beneficio la retroactividad de la ley, al haberse materializado el supuesto que establecía que aquellos magistrados que hubiesen cumplido 14 años en el cargo, automáticamente subirían a 20 y se olvidarían del proceso de evaluación que contemplaba el marco normativo hasta antes de la reforma constitucional.
Desde nuestro punto de vista, y luego de un breve repaso del periódico que normalmente sale los miércoles pero que ahora se publicó en martes, advertimos una serie de inconsistencias y confusiones.
A lo largo de 12 páginas el autor del escrito va de un lado a otro, argumentando una cosa y otra, para finalmente llegar a la conclusión de que Carmen Cuevas debe irse.
“Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, rendirán su protesta ante el Pleno del Congreso, durarán en su cargo catorce años contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional y solo podrán ser privados del cargo en los términos que establece esta constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos”, dice el artículo 89 de la Constitución Local.
No obstante, con fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, fue publicado el Decreto 2610 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5602, por el que se expiden los nombramientos a los Magistrados a que se refiere la disposición transitoria tercera, del Decreto número 1613, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5477, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. Tal instrumento señala que, derivado de un Acuerdo de la Junta Política y de Gobierno, se ordena se materialice la disposición transitoria tercera, para facultar a la mesa directiva del Congreso para emitir nuevos nombramientos de los Magistrados para que alcancen los veinte años.
“Al efecto, para desentrañar el significado en la naturaleza jurídica de los artículos transitorios, de su denominación se infiere que la función de estos artículos es, en principio, temporal y sirve para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico. Su naturaleza jurídica se define por su función que se refiere a la aplicabilidad de otras normas, ya sea al señalar la entrada en vigor de una disposición o al derogarla. El artículo transitorio pierde su eficacia una vez que ha cumplido su cometido”, sostiene el autor del decreto.
Pero advierte que tanto los artículos transitorios como las normas derogatorias pueden ser reformados siguiendo el mismo procedimiento por el que fueron creados, ya que se puede aceptar que quien tiene la competencia para expedir una norma, también la tiene para eliminarla del orden jurídico.
“Para abordar el tema de la autoridad, es necesario cuestionarse si los artículos transitorios forman parte o no del cuerpo normativo expedido, ya que de ello depende también su rango y hasta su posible impugnabilidad. En principio, parece lógico que si los artículos transitorios son accesorios, y su contenido es limitado, no se puede decir que formen parte del texto normativo ni que sean impugnables, ya que no establecen derechos ni obligaciones a los particulares. Pero como se mencionó previamente, esto se debe a que su función no es regular las conductas de los particulares, sino simplemente prever reglas relativas a la vigencia de la norma que se expide, por lo que en caso de establecer contenidos contrarios al cuerpo normativo al que pertenecen serían impugnables”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 20 de junio, continuada el día 24 de junio del año dos mil diecinueve. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los diez días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO”.
En los artículos transitorios se establece que el presente decreto deberá entrar en vigor al siguiente día de su publicación, es decir, hoy miércoles.
“Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos”. Traducción: que revisen quienes están en el supuesto mencionado para que “les den cuello”.
Veremos si los magistrados “disidentes” ya tienen los suficientes números de votos para hacer valer el multimencionado decreto. Y vendrá la lluvia de amparos.
HASTA MAÑANA.