El pasado miércoles ocurrieron dos hechos en Morelos que deberían ser registrados en el Record Guinnes o ya de perdida ser incluidos en alguno de esos programas de televisión que contienen hechos raros y que terminan siempre con la frase: “Aunque usted no lo crea”.
El primero ocurrió en el Congreso, donde al parecer ya descubrieron la teoría de “la generación espontánea de las leyes”, y resolvieron el viejo dilema de qué fue primero, si el huevo o la gallina.
Resulta que el reglamento interno de la Cámara de Diputados establece que para ciertas reformas se requiere lo que se denomina “la mayoría calificada”, considerada así cuando se cuenta con los votos de las dos terceras partes del número total de los diputados.
Recordarán que hasta la legislatura anterior existían 30 espacios, por lo que era fácil concluir que la mayoría calificada eran 20 votos. Sin embargo, por razones que sólo ellos conocen, los diputados de la LIII Legislatura modificaron la Constitución para que se redujera a 20 diputados.
Para los que se nos dificultan las matemáticas, podemos dividir 20 entre 3 y nos da como resultado 6.6666, que al multiplicarlo por dos resulta 13.3333. Ese es el número de diputados que se requiere para la mayoría calificada, es decir, 13 diputados y una tercera parte de otro, lo que lógicamente es imposible.
Por eso, a alguien se le ocurrió que, ante la imposibilidad de convencer a una diputada de las 7 que integran el bloque “progresista”, los otros 13 propusieron y aprobaron una adición al artículo 135 del Reglamento para el Congreso del estado, que a la letra dice: "cuando el número de diputados que den las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura contenga una fracción, y el decimal sea menor a .49 se debe atender al entero inmediato inferior a dicha fracción".
Esa disposición permitirá que los temas con carácter de ley o decreto se aprueben con el voto de 13 de los 20 legisladores que componen el Pleno del Congreso.
Sin embargo, la lógica nos dice que para aprobar dicha reforma se tendría que atener a la disposición anterior, es decir, que se requieren 14 votos. Y sólo votaron 13 a favor.
Como ya es costumbre en esta entidad, será un juez de Distrito o incluso la Suprema Corte la que dirá la última palabra, previa presentación del recurso legal correspondiente.
Sobre las implicaciones políticas, lo importante es que las siete mujeres que mantenían prácticamente “secuestrado” al Congreso, ya no podrán salirse con la suya, y aunque se desgañiten oponiéndose a todo, a la hora de decidir sus votos no serán de utilidad.
Y es que todos sabemos que esas damas no persiguen el bien común, sino que tienen sus propios y muy particulares intereses, sobre todo aquellas que tienen parentesco con oscuros personajes del pasado, o que en su momento fueron aliados del gobierno de Graco Ramírez.
El otro hecho que nunca habíamos visto es lo que ocurrió con la designación del licenciado Alejandro González Chévez como secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
El pasado miércoles se publicó en el periódico oficial “Tierra y Libertad” con número 5761 un documento mediante el cual cuatro de los cinco integrantes de dicho órgano colegiado, designan al profesionista mencionado como secretario técnico del SEA.
En los considerandos, se menciona que “ante la evidente obstrucción y retrasos en la designación del Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, que de continuar así, el objeto Constitucional para el que fue creado el Sistema, dejaría de cumplirse en el Estado Libre y Soberano de Morelos, hipótesis que no favorecería en la Administración Pública del Estado, motivo por el cual, considerando que con la finalidad de poder instalar y poner en marcha la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, es pertinente la designación de un secretario técnico interino, con la finalidad de que éste pueda apoyar en la instalación y funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos”.
Se agrega que dicho nombramiento se sujetará a lo que el Comité Coordinador resuelva sobre la terna aprobada por el Comité de Participación Ciudadana y que se tuvo por recibida oficialmente ante el Comité Coordinador en Sesión Extraordinaria Pública de fecha 31 de octubre de 2019.
Hasta ahí todo parecía estar en orden, pero horas después (¿edición vespertina del periódico oficial?) se publicó una nueva edición, ahora con el número 5762 cuyo único contenido es el siguiente:
“Nota aclarativa al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5761 de fecha 27 de noviembre del 2019.
Este periódico debe ser enviado al Record Guinnes o por lo menos enmarcado por ser la edición más corta en su historia, pues sólo contiene la portada y una hoja.
En esa hoja viene lo siguiente:
Al margen superior un escudo del Estado de Morelos que dice “Tierra y Libertad”. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Morelos 2018-2024.
NOTA ACLARATIVA
NOTA ACLARATIVA AL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” 5761 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA PUBLICACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
Designación de Secretario Técnico Interino de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.
Nombramiento del Lic. Alejandro González Chévez como secretario técnico interino de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de Morelos.
“Lo anterior por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 del Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de Morelos, así como de los requisitos publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5754, Cuarta Sección, de fecha 30 de octubre de 2019”.
Firma: Lic. Eduardo Kenji Uchida García, director general jurídico.
¿Y qué dicen los artículos 16 y 17 del Reglamento del Periódico oficial?
Artículo 16.- Todo documento que sea turnado al Director para su inserción en el Periódico Oficial, deberá ser presentado en original de forma impresa con las firmas autógrafas de quien o quienes los emiten y en archivo magnético o electrónico.
Hasta donde sabemos, el documento publicado fue presentado en original y con firmas autógrafas con su respectivo soporte electrónico.
Artículo 17.- Los documentos que deban ser publicados deberán hacerse llegar al Director del Periódico Oficial, excepto cuando se trate de disposiciones expresas contenidas en la Constitución General de la República, la particular del Estado y las Leyes que de una u otra emanen, a más tardar el día viernes de la semana anterior a la publicación, para considerarlo en la edición del siguiente miércoles.
¿No le hicieron llegar los documentos al director general jurídico? ¿Mandaron “nota aclarativa” porque se publicó antes?
En cualquiera de los casos, la nota aclarativa (sic) sólo deja en evidencia al propio Kenji Uchida. Es como si en cualquier periódico, un director publicara que las notas publicadas con anterioridad, no son ciertas.
Y que quede claro: Kenji Uchida deja sin efectos la publicación, más no el nombramiento.
HASTA MAÑANA.