El Juez Séptimo de Distrito con sede en Cuernavaca, José Leovigildo Martínez Hidalgo, es uno de los más respetados jueces federales en el estado de Morelos, no sólo por ser egresado de la máxima casa de estudios de Morelos (generación 1987-1993), sino porque ha pasado prácticamente toda su vida en el Poder Judicial Federal, iniciándose desde el nivel más bajo, que es el de oficial judicial, hasta llegar a ser titular de un Juzgado, sin perder nunca su sencillez y trato amable.
Toda esa experiencia le ha servido para que cada una de sus sentencias sean unos verdaderos “tratados de derecho constitucional” por la pulcritud con que son redactadas y la contundencia de sus afirmaciones, a prueba de cualquier recurso de revisión.
Recientemente llegó a nuestras manos un expediente de amparo en el que por la simple redacción advertimos que el autor no podía ser otro que el implacable Juez Leovigildo Martínez. Se trata del amparo 837/2019 contra actos de la presidenta del TSJ al nombrar a la magistrada Elda Flores León para integrar la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, acto que fue reclamado por el magistrado Juan Emilio Elizalde Figueroa.
En su sentencia, el juez federal consideró que dicha sesión donde se llevó a cabo el nombramiento no reunió los requisitos que para su integración y poder de decisión establecen los numerales 86, 93 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 27 párrafo segundo, 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y 17 de su Reglamento.
En su argumento, el juez federal sostiene que "el Pleno del tribunal es la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado" el cual "se constituye por su presidente y 18 magistrados" y que las sesiones y deliberaciones que se efectúen "serán tomadas por mayoría de votos y tendrán validez con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los magistrados", es decir 12 magistrados.
Precisó que de acuerdo con la Ley Orgánica invocada, los integrantes de la Junta de Administración y Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial serán designados por el Pleno del Tribunal y que de ser el caso, prevé un mínimo de integrantes para poder dotar de validez a las sesiones y deliberaciones que efectúa dicho órgano colegiado.
“En efecto, tales disposiciones legales establecen que el Pleno del Tribunal es la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado, se constituye por su Presidente y Magistrados (dieciocho Magistrados), que las sesiones y deliberaciones que se efectúen serán tomadas por mayoría de votos y tendrán validez con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los Magistrados, (doce magistrados) empero, ello, implica no solo que al inicio de la sesión se haya declarado el quórum sino también que al momento de la votación del acuerdo exista cuando menos las dos terceras partes de los magistrados emitiendo su voto ya sea a favor, en contra o absteniéndose, lo que no se puede comprender de otra forma, ya que aceptar la forma de como la Magistrada Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, aprobó el acuerdo de designación de un Magistrado y un Juez de Primera Instancia para integrar la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, con tan solo nueve magistrados, pretendiendo que la decisión la tomó el Pleno del Tribunal, caería en el extremo, de que las decisiones del Pleno del Tribunal, a decisión unilateral de su presidente, incluso se puedan tomar con un quórum no establecido por la ley”, advierte el juez federal.
En el considerando séptimo, el juez expresamente resuelve la concesión del amparo por haber quedado demostrado que el acto reclamado es violatorio de los derechos humanos. Cabe mencionar que es el cuarto amparo de la justicia federal que confirma la ilegalidad en la que fueron designados los hoy integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.
El juez fue tan analítico que al principio de la sentencia establece que por lo que respecta al acto reclamado a la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XXIII en relación con los diversos 1, fracción I, 5, fracción II y 108, fracción III, a contrario sensu; todos de la Ley de Amparo, en virtud de que dicha secretaria únicamente funge como fedataria de las actuaciones que realiza el Pleno del citado Tribunal, mas no como autoridad que por su sola actuación se le pueda reclamar algún acto de molestia.
Luego, rebatió el argumento de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien al rendir su informe justificado, adujo que el presente juicio deviene improcedente, al sostener que las autoridades señaladas como responsables, no tienen ese carácter para efectos del juicio de amparo, en términos del artículo 5º, fracción II, de la Ley de Amparo.
“No le asiste la razón a la responsable en mención, al aducir que la resolución mediante la cual, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, lleva a cabo el nombramiento del Magistrado y Juez integrantes de la Junta de Administración y Vigilancia del Poder Judicial, constituye un procedimiento interno que deriva de las características de autogobierno, autonomía e independencia de la que gozan todos los órganos estatales”.
“Es decir, tal determinación por el interés público que reviste, a fin de que dicha designación recaiga en personas honorables, capaces y eficientes, por ello, el promovente, al haber acreditado ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y por ende, con derecho a integrar el Pleno para efectos de la designación de los integrantes de la aludida Junta, o incluso contender para su designación, es que cuenta con interés para acudir al juicio de amparo, y en su caso, reclamar que el procedimiento de designación no se llevó de acuerdo a la normatividad aplicable.
“Esto es, la determinación emitida en la sesión reclamada, sí está creando una situación jurídica que vulnera los derechos fundamentales del quejoso, quien puede involucrarse en las decisiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, pues de lo contrario, no existiría medio de defensa que permitiera combatir las determinaciones ahí tomadas”, agrega.
Y remata:
“En esta tesitura, al quedar demostrado que el acto reclamado es violatorio de los derechos humanos que invoca la parte quejosa, procede concederle el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable Presidente e integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dejen insubsistente el acta de sesión ordinara de Pleno celebrada el tres de junio de dos mil diecinueve, únicamente en la parte que determinó la votación para designar a los integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial y en su lugar emita otra en la cual deberá observar lo establecido en el artículo 92-A de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el entendido que deberá no sólo requerir a la totalidad de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal a efecto de declarar la existencia de quórum legal, sino también para llevar a cabo dicha votación”.
Más claro, ni el agua.
HASTA MAÑANA.