Una mujer que reside en Morelos y tuvo una relación con un hombre casado durante doce años abrió el camino jurídico para que les puedan reconocer derechos como concubinas, independientemente del estado civil de sus parejas.
Hace un par de semanas fue noticia nacional que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer con objeto de que pueda demandar pensión alimenticia al hombre con quien vivió en concubinato por 12 años, pese a que él ya estaba casado.
Esta es la primera decisión que la SCJN toma respecto al artículo 65 del Código Civil de Morelos, por lo cual solo beneficia a la mujer que promovió el amparo, pero marca la brecha que deben seguir aquellas féminas que estén en las mismas circunstancias.
La sentencia aprobada señala que la SCJN “ya ha reconocido la posibilidad de que en una relación de matrimonio se establezca a su vez una relación extramarital, que bien puede concluir en la configuración de un concubinato, por lo que los derechos reconocidos a partir de una y/o otra figura no debe implicar un trato distinto”.
Se explica que al excluir del concubinato a las mujeres que tienen este tipo de relación con hombres casados, se les margina de sus derechos: “La norma, al establecer un requisito para la actualización de la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, se verifica que dicho requisito constituye un acto susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales , como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia”.
Logramos localizar el expediente de origen y aquí exponemos la cronología de los hechos, guardando la confidencialidad de los datos personales:
El dos de marzo de dos mil quince, una persona demandó por propio derecho, en la vía de controversias del orden familiar, el pago de una pensión alimenticia definitiva, bastante y suficiente y como hechos de su acción relató que desde el seis de enero de dos mil dos, se unió en concubinato con el demandado, y a partir de septiembre de dos mil catorce comenzaron los problemas, presentó pruebas documentales y diversos medios de prueba para acreditar doce años de concubinato.
De la demanda conoció el Juez Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado de Morelos (con sede en Jiutepec), quien admitió en la vía y términos propuestos y, con copia de la misma, ordenó emplazar y correr traslado al demandado, además, se fijó hora y fecha para el desahogo de la audiencia de Conciliación y Depuración.
El veintiséis de marzo de dos mil dieciséis, el demandado dio contestación, alegando la improcedencia de la existencia de la relación del concubinato y la pretensión reclamada, haciendo valer, entre otras, las excepciones de falta de legitimación ad causam de la actora, así como la diversa denominada “que la actora carece del carácter de acreedora alimenticia, toda vez que puede bastarse a sí misma ya que cuenta con trabajo remunerado…”
Seguido el juicio por sus trámites y desahogados que fueron los medios de convicción ofertados por las partes, el veinte de enero de dos mil diecisiete, la juez natural dictó la sentencia correspondiente, en la que, al ser procedentes las excepciones opuestas por la demanda, determinó declarar procedente la falta de legitimación de la parte actora.
Inconforme con tal manera de resolver, la actora interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien por resolución de trece de julio de dos mil diecisiete, determinó confirmar la sentencia recurrida.
Sus argumentos:
“No se demostraron los extremos del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos, necesarios para demostrar la existencia del concubinato, en tanto el demandado está unido en matrimonio civil con diversa persona, y por ende la actora no se encuentra facultada para demandar alimentos con el carácter de concubina del demandado, toda vez que en términos del artículo 35 de la ley sustantiva familiar en vigor, el origen de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco o por disposición de la ley, hipótesis que en el caso no se actualizan”.
La mujer y su abogado se fueron al amparo, mismo que les fue negado por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, cuya presidencia lo admitió por auto de trece de septiembre de dos mil diecisiete, y lo registró con el número 682/2017.
Así llegó hasta el máximo tribunal del país, donde tres ministros de la primera sala analizaron el caso, siendo el ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En sus agravios, el abogado de la quejosa alegó que la sentencia recurrida es ilegal, inconstitucional e inconvencional, porque vulnera especialmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la Mujer, al establecer una distinción desigual entre una mujer casada y otra unida en concubinato, lo que coloca a las mujeres según su estado o condición de su relación marital o extramarital en mujeres de primera y segunda categoría.
“Esta Primera Sala encuentra fundados los agravios antes señalados, en atención que se advierte que efectivamente el exigir un estado civil de la pareja en cuestión para el reconocimiento de un concubinato y con ello garantizar los derechos derivados de su extinción sí representa una distinción basada en categoría sospechosa que obstaculiza ejercicio de derechos y por ende resulta inconstitucional y contraria a los principios de igualdad y no discriminación, sobre lo cual efectivamente debido a la desigualdad estructural por razones de género, es la mujer quien generalmente es víctima de esa discriminación, lo que regularmente ocurre por estereotipos de género, en los que culturalmente es normalizado y aceptado culturalmente, esto es, se tolera que el hombre tenga dos casas u hogares, el marital y el extramarital”, dice la sentencia.
Por lo tanto —agrega—, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, “para que nuevamente analice la litis de amparo partiendo de la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos, y al resolver la controversia se apegue al método de impartición de justicia con perspectiva de género”.
Hasta este momento permanece en el anonimato la identidad de la mujer que luchó por sus derechos en contra de la costumbre y las conveniencias sociales, así como el abogado que supo plantear correctamente sus argumentos ante la SCJN, pero ojalá que decidan presentarse públicamente porque muchas mujeres y profesionistas del derecho querrán hacerles el reconocimiento que se merecen.
HASTA EL LUNES.