Ayer fue presentada una iniciativa de mucha trascendencia en materia de derecho a la información pública: la difusión de las sentencias que emiten los jueces del Poder Judicial cuidando la protección de los datos personales.
A invitación de la diputada Ariadna Barrera Vázquez, quien presidió hasta hace un par de semanas la Comisión de Transparencia del Congreso Local, concurrieron el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Rubén Jasso Díaz; el fiscal general Uriel Carmona Gándara; el fiscal anticorrupción Juan Salazar Núñez; la presidenta del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), Dora Ivonne Rosales Sotelo; el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, Israel Hernández, y hasta el magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, Roque González Cerezo.
Se trata de la reforma de la fracción XXXIV, del artículo 51; el primer párrafo y la fracción I del artículo 54, todo en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 51. Los Sujetos Obligados pondrán a disposición del público en la Plataforma Electrónica las obligaciones de transparencia, debiendo difundir y actualizar en los respectivos medios electrónicos, además de la que de manera específica se señala en este Capítulo, sin que medie ninguna solicitud al respecto, la siguiente información:
- a XXXIII. …
XXXIV. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXV. a XLV. …
…
Artículo 54. Además de lo señalado en el artículo 51 de la presente Ley, el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y todos aquellos Órganos Constitucionales Autónomos o Administrativos que realicen funciones materialmente jurisdiccionales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
- Las versiones públicas de todos los laudos o sentencias emitidas;
Esto significa, en términos coloquiales, que los ciudadanos comunes y corrientes podremos tener acceso a las resoluciones finales de las autoridades jurisdiccionales de la entidad, obviamente guardando aquellos datos que sean considerados personales.
Recordemos que el derecho a la información inició a nivel nacional hace 20 años y poco a poco ha ido ganando terreno: primero obligando a las instituciones del Poder Ejecutivo a transparentar sus gastos, después a los tres poderes, últimamente a los partidos políticos y sindicatos, pero las sentencias del Poder Judicial siempre habían estado vedadas.
Y es que en el ámbito de la impartición de justicia, la transparencia y el acceso a la información se traduce en que la sociedad posea mayor comprensión del sistema de justicia y de los procedimientos que pone el Estado a su disposición para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos. Favorece también la contrastación y, en su caso, la creación de criterios interpretativos protectores de éstos. Y fortalece la actividad de litigantes y juzgadores, quienes, en última instancia, mantienen actualizado el sistema jurídico a través de la aplicación, interpretación e integración de las normas.
Ayer, tanto el presidente del TSJ como el fiscal general coincidieron en que hacer públicas las sentencias, permitirá conocer la tendencia seguida por los Tribunales en la aplicación e interpretación de las normas.
Además, nos permite entender el derecho de manera dinámica, ver cómo se va definiendo el contenido de las normas de derechos humanos en las vidas de las personas y cómo estos contenidos mínimos se van expandiendo y evolucionando.
Cuando los procesos judiciales se abren a la ciudadanía se abre un panorama de posibilidades para hacer realidad la justicia. Es posible romper con las prácticas tradicionales y discriminatorias de hacer “justicia”, es posible compartir diversidad de criterios, argumentos y estrategias de litigio que orienten la labor de las litigantes, es posible cuestionar el pensamiento jurídico tradicional y rígido para transformarlo.
Publicar las sentencias judiciales, cómo ejercicio de transparencia, es una forma de frenar la corrupción. Quién firma una sentencia debe saber que será objeto de escrutinio público y que esta podrá servir como elemento en su contra cuando se aparte de la legalidad, la ética y la justa administración de justicia. Además, de que acercar esta información a la población será una gran herramienta para la toma de decisiones.
Pero además, con esto se ajusta al decreto publicado el pasado 13 de agosto del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante la cual se impone como obligación de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas el poner a disposición del público las versiones públicas de todas las sentencias emitidas. Asimismo, se estipuló en el artículo Tercero transitorio, la obligación de las legislaturas de los estados para realizar las adecuaciones normativas que atiendan al mandato legal de hacer públicas las sentencias.
Muy bonito el evento de ayer en la explanada del Congreso local, muy buenos discursos y excelente convocatoria de la presidenta de la Junta Política del Congreso, pero ahora falta ponerse en práctica.
Para empezar, que los diputados la aprueben cuanto antes para que entre en vigor y podamos conocer los criterios de los jueces al aplicar la ley.
Y después, que el Poder Judicial suba a una plataforma todas –y cuando decimos todas es todas- las resoluciones que han causado ejecutoria.
Una buena señal del Poder Judicial de que realmente está a favor de la máxima publicidad que establecen las leyes tanto de transparencia como de procedimientos penales en el nuevo sistema de justicia penal, es que permitan el acceso a la prensa a la audiencia oral programada para este viernes a las 12 horas en una de las salas de la ciudad judicial de Atlacholoaya.
HASTA EL LUNES.