El próximo 31 de diciembre Ana Virinia Pérez Güemes dejará el cargo de magistrada presidenta del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes (TUJA) por haber agotado su periodo de 14 años que establece la Constitución, y su lugar será ocupado por José Luis Jaimes Olmos, uno de los juristas con más experiencia en la materia, lo que sin duda es garantía para que esa institución continúe por el buen camino que inicio Pérez Güemes.
Y es que Jaimes Olmos es juez especializado en Justicia para Adolescentes desde que se creó el TUJA en 2008, e impulsor del nuevo sistema de justicia penal desde la presidencia de la Asociación de Abogados Penalistas que fundó Cipriano Sotelo Salgado.
El doctor en Derecho Jaimes Olmos está certificado, a nivel Internacional, en liderazgo en entrenamiento en habilidades para la Abogacía Oral, Técnicas y Destrezas de Litigación, en el Sistema Acusatorio Adversarial, en el Nacional Institute for Trial Advocacy (NITA), por lo que ha sido certificado por méritos, como capacitador en el Sistema Acusatorio Adversarial de parte del entonces Comité de Capacitación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, de la Secretaría de Gobierno Federal (SETEC) y está certificado por el Instituto de la Judicatura Federal en el Sistema de Justicia para Adolescentes.
Desde el 9 de mayo del 2019 es magistrado suplente del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes en el Estado de Morelos, designado por examen de oposición, de ahí que no exista impedimento para que asuma la titularidad del TUJA a partir del primer minuto del 2022.
Pero para llegar a ese cargo, Jaimes Olmos tuvo que librar una batalla jurídica en los tribunales federales, pues los diputados de la LIII Legislatura ya habían designado a otra persona pasándose por el arco del triunfo la legalidad del procedimiento.
Como se recordará, los integrantes de la llamada “peor legislatura de la historia” decidieron hacer a un lado las calificaciones del examen de oposición al que fueron sometidos los aspirantes, y dejar que cada uno de los 30 diputados votara por quien quisiera según sus compromisos, filias y fobias.
Así, de conformidad al procedimiento establecido dentro de la convocatoria mencionada, resultaron idóneos para ocupar el cargo los ciudadanos María del Carmen Filio Tinajero, José Manuel Serrano Salmerón y José Luis Jaimes Olmos, por lo cual la Junta Política y de Gobierno, sometió a consideración del Pleno en su sesión de fecha veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, el dictamen con proyecto de decreto para la designación de dicho cargo, resultando electa María del Carmen Filio Tinajero.
Contra esa resolución Jaimes Olmos promovió un juicio de amparo que llegó hasta el primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, obteniendo una sentencia favorable.
En los argumentos esgrimidos por los magistrados federales, no sólo le hacen justicia al peticionario, sino que dejan en claro que los diputados no pueden actuar de forma autónoma ni discrecional al momento de designar determinados funcionarios.
Los magistrados Alejandro Roldán Velázquez, Ana Luisa Mendoza Vázquez y Ernesto García Rubio (como suplente de Guillermo del Castillo Vélez), exhiben como ignorantes a los diputados de la quincuagésima tercera Legislatura pero también le enmiendan la plana al titular del Juzgado Octavo de Distrito que originalmente había sobreseído el amparo 1613/2016 promovido por Olmos.
Jaimes Olmos alegaba en esencia, que contrario a lo que sostuvo el juzgador federal en su sentencia, “no se está en presencia de un acto emitido por el Congreso del Estado de forma autónoma ni discrecional, toda vez que no está así considerada expresamente en el artículo 109 ter de la Constitución local, así como porque está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos y formalidades, lo que implica una toma de decisión fundada y motivada por cuanto a su observancia, lo que lo hace incompatible con la decisión soberana y discrecional”.
Expone como ejemplo el caso de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Baja California, en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que es inconstitucional el artículo 58 párrafo segundo que decía que “el Congreso Local estará facultado para resolver soberana y discrecionalmente respecto a los nombramientos, ratificación y remoción de aquellos”.
El Tribunal Colegiado consideró que el motivo de inconformidad del que se duele Jaimes Olmos es fundado, “pues como lo refiere el recurrente, el procedimiento de designación por parte del Congreso del Estado del profesionista que ocupará el cargo de magistrado del Tribunal Un itario de Justicia para Adolescentes no es un acto soberano ni discrecional, en primer término porque no está contemplada como tal en el artículo 109 ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y en segundo, porque si atendemos al significado gramatical de ambos vocablos contenidos en la fracción VII del Artículo 61 de la Ley de Amparo, se advierte que dicha facultad no cumple con esas características, ya que la designación si bien no se encuentra supeditada a la aprobación de un ente ajeno al Congreso del Estado, lo cierto es que sí está condicionada a un procedimiento y al cumplimiento de determinados requisitos, como lo es la publicación de una convocatoria, que los aspirantes reúnan los requisitos que la Constitución Local establece para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia y la presentación de un examen de oposición; razón por la cual la decisión que se adopte deberá sustentarse en el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aplicables y no en la voluntad absoluta e independiente de cualquier factor”.
Explica el documento (cuya copia obra en poder de este columnista), que no pasa desapercibido para ese tribunal, que de conformidad con el artículo 40, fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se contemplará para el ejercicio de la facultad del Congreso de designar, de entre otros funcionarios, al del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, una votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes; “sin embargo, de su texto mismo se advierte que la referida designación deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la misma Constitución, esto es, conforme al examen de oposición antes referido, por lo que la votación ahí instituida no puede desconocer el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 109 ter de dicho cuerpo normativo, sino que debe ser entendida como parte del ejercicio de la voluntad legislativa, mediante la que de forma fundada y motivada pudieran, en su caso, aceptar u oponerse a la designación los integrantes por considerar que no se reunieron los requisitos correspondientes”.
El “Caso Olmos” no sólo permitió que se le hiciera justicia al promovente, sino que sentó un precedente de que las diputadas y los diputados no pueden tomar decisiones arbitrariamente, lo que debe tener muy presente la actual legislatura.
HASTA MAÑANA.