El nuevo sistema de justicia laboral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo del 2019, prometía que la justicia para los trabajadores del país sería más rápida y eficaz, al quedar a cargo de los Poderes Judiciales Federal y estatales, al ser más breve su trámite, al pasar de un promedio de cuatro años a SEIS meses aproximadamente para obtener una sentencia definitiva.
Sin embargo, la implementación en Morelos ha estado llena de vicisitudes, y en opinión de abogados laboralistas, el Tribunal Superior de Justicia está aplicando el dicho que dice: “echando a perder se aprende” y hasta ahora no se han podido ver las bondades prometidas por el gobierno federal. También hay que reconocerlo: los litigantes no acaban de entender la nueva normatividad.
Entre las controversias que han surgido con el nuevo sistema de justicia laboral, está una que nos parece interesante porque habrá de servir como precedente para juicios subsecuentes, y que tiene que ver con el domicilio.
El 3 de noviembre del año 2022 en la Oficialía de Partes Común de los tribunales laborales del primer Distrito Judicial en el estado de Morelos, se recibió y por razón de turno conoce de un juicio ordinario laboral el Segundo Tribunal Laboral del Estado de Morelos del primer Distrito Judicial del Estado de Morelos con sede en Cuernavaca, en el que el actor o demandante es Genaro Tapia Villa y la demandada es la empresa CARDS y SISTEM SOLUTIONS y otra.
Grande fue la sorpresa para el abogado de la parte actora, Juan Cruz Martínez, cuando en lugar de admitir la demanda, la secretaria instructora del mencionado tribunal emite un acuerdo que a la letra dice:
“Una vez analizado el escrito inicial de demanda, el mismo no reúne la totalidad de los requisitos previstos por el artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el promovente no da cumplimiento a la fracción II del precepto legal antes indicado, pues omite proporcionar su domicilio particular, el cual es completamente distinto al domicilio procesal previsto por el artículo 739 de la legislación citada”.
El abogado litigante le contesta en otro escrito: “Al efecto reitero e insisto en cuanto a que el domicilio que puedo proporcionar de la misma lo es el ya mencionado en el escrito inicial de demanda el ubicado en Calle Lerdo de Tejada número 6 despacho 204 en el Centro de Cuernavaca. Lo anterior en virtud de que el artículo 872 apartado A fracción segunda de la Ley Federal del Trabajo no se refiere en ningún momento a que el domicilio del actor deba ser el particular”.
La autoridad dicta el siguiente acuerdo:
“Atento a su contenido, se tiene al promovente realizando diversas manifestaciones, respecto al requerimiento de proporcionar el domicilio particular de la parte actora, precisándose que el domicilio solicitado es para dar cabal cumplimiento a lo ordenado por el artículo 872 inciso A fracción II de la Ley Federal del Trabajo, no así para tenerlo como domicilio procesal de la parte actora, pues este ya fue proporcionado en el escrito de demanda…”.
Y ante la negativa del abogado de proporcionar el domicilio del trabajador demandante, la secretaria instructora ordena girar atento oficio al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, a efecto de que proporcione el domicilio del trabajador.
Y todavía remata:
“Lo anterior, con independencia de que se tomen en cuenta en el presente juicio las medidas necesarias respecto de la actitud del Apoderado Legal por cuanto al desconocimiento de la norma que establece el artículo 72 de la LFT”.
Imagínese usted, estimado lector, que a un abogado que ha interpuesto miles de demandas y que ha sido funcionario de la anterior Junta Local de Conciliación y Arbitraje, le digan que no sabe hacer un escrito inicial de demanda.
En consecuencia, lo que hizo fue promover un recurso de amparo para que un Juez de Distrito diga quién tiene la razón, pero también una queja administrativa en contra de la servidora pública.
Lo bueno de este aparente “encontronazo” entre litigante y funcionaria es que servirá como precedente para que los demás litigantes sepan si es obligatorio poner el domicilio particular del demandante o basta con el domicilio procesal, según lo que resuelva el juzgado de Distrito.
Pero en general, según lo que nos comentan los profesionistas del derecho dedicados a la materia laboral, hay infinidad de irregularidades en el funcionamiento de las nuevas figuras jurídicas que contempla la reforma laboral que entró en vigor en el presente año, y que se suponía vendría a hacer más rápida y accesible la justicia para trabajadores y patrones.
EL INFORME DE RAFA REYES
Teniendo como escenario el auditorio del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), el presidente municipal de Jiutepec, Rafa Reyes Reyes, presentó su primer informe de labores correspondiente a su segundo trienio al frente del municipio, en el que resaltó resultados en materia de seguridad pública, obras, agua potable, salud, educación y apoyo a la economía de las familias.
Sobre el programa Conduce sin alcohol -que fue copiado recientemente en Cuernavaca-, dijo que se logró disminuir hasta en un 80 por ciento los accidentes viales en el Boulevard Cuauhnáhuac, donde se instalan los operativos. Además, desde el mes de agosto opera el pago electrónico de infracciones de tránsito (el mismo que rechazaron en Cuernavaca por inoperante), además de que los elementos portan en todo momento una cámara de video que registra su actuación.
Lo bueno fue que a nadie en el evento se le ocurrió gritar el clásico “¡gobernador, gobernador!”, pues no se sabría a quien se estaban refiriendo. En el auditorio estaba Rabindranath Salazar Solorio (y toda su familia); Juan Ángel Flores Bustamante, Juan Salgado Brito y el propio alcalde Rafa Reyes.
Los cuatro han expresado su deseo de contender por la gubernatura por el Partido Morena, en el 2024, siempre y cuando la dirigencia nacional diga que habrá candidato hombre y no candidata mujer, por cuestiones de paridad de género.
HASTA EL LUNES.