Escondido entre decretos de rutina, el fiscal general del Estado, Uriel Carmona Gándara, mandó publicar un Acuerdo en el periódico oficial Tierra y Libertad, en el que se autoasigna elementos, vehículos y armamento para su protección personal y de su familia, aún después de que —por cualquier motivo— dejara de ostentar el cargo. También, se autoconcede una licencia vitalicia para portar arma, y de paso le da aplicación retroactiva a la medida para que pueda proteger también a la hoy magistrada del Tribunal de Justicia para Adolescentes, Adriana Pineda Fernández.
En el acuerdo en mención, publicado en el periódico oficial el 28 de diciembre, el fiscal reconoce que tendría que haber sido el Poder Ejecutivo el que dictara dicho acuerdo reglamentario, pero que al no haber respuesta por parte del gobernador, entonces es el fiscal el que emite el reglamento.
Para sustentar jurídicamente este acto, la Fiscalía ocupó dos páginas en las que habla de que los órganos constitucionales autónomos forman parte del Estado Mexicano sin que exista a su favor una delegación total de facultades de otro cuerpo del Estado, sino que su función es parte de un régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público; no obstante, debe advertirse que cuentan con garantías institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional a su autonomía, y en esa medida, se salvaguardan sus características orgánicas y funcionales esenciales; de forma que no podría llegarse al extremo de que un poder público interfiera de manera preponderante o decisiva en las atribuciones de un órgano constitucional autónomo pues, de lo contrario, se violentaría el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal.
“En mérito de lo anterior, debe exponerse que con la autonomía que el constituyente local le otorgó a este organismo, se concedió también la facultad reglamentaria”, aduce. Menciona que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado fue objeto de reforma en sus artículos 100 y 101, por el diverso artículo primero del Decreto número 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5707, el 22 de mayo de 2019.
Dichos preceptos expresamente señalan que las personas titulares de las Fiscalías General, Anticorrupción y Antisecuestro, con el fin de salvaguardar su integridad física y la de sus familias, a partir de que dejen el cargo por cualquier motivo, contarán con el mismo dispositivo de seguridad que tuvieron asignado durante el ejercicio de sus funciones, por el mismo tiempo que desempeñaron sus respectivos cargos; transcurrido dicho plazo, este irá disminuyendo o será retirado definitivamente, en razón de lo que acuerde el Fiscal General, tomando en consideración las circunstancias personales y de riesgo de cada ex funcionario. Por su parte, el Fiscal en Retiro tiene el derecho de portación de arma oficial de forma vitalicia, siempre y cuando cumpla con las formalidades que establecen las leyes aplicables.
“Ahora bien, es el caso que la Disposición Transitoria Décima del citado Decreto 242, solamente estableció que, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la vigencia del Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal debería realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el Decreto de mérito; y nada señaló respecto del ejercicio de la facultad reglamentaria por parte de esta Fiscalía General. Sin embargo, como puede expresamente advertirse del contenido de los citados preceptos 100 y 101 existe necesidad de ejercer la citada facultad reglamentaria a fin de determinar los términos, plazos y condiciones en que deberán eventualmente gozarse las aludidas prerrogativas señaladas en la Ley Orgánica a favor de quienes se conviertan en exservidores públicos de esta Fiscalía General”.
Y bajo esa fundamentación legal, el fiscal dispone la creación de una Unidad de Protección para los Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en el que “se reconoce la facultad implícita del Fiscal General, para llevar a cabo la asignación de un dispositivo de seguridad a determinados servidores públicos, como mandos superiores (…) el dispositivo de seguridad no sólo alude a los Agentes de Investigación Criminal u otros en funciones de escolta, sino también al armamento, equipo, vehículos y demás insumos sin limitación al respecto, que sean necesarios para lograr la seguridad del ex servidor público correspondiente, en las mismas condiciones a las que tenían asignadas, cuando estaba en funciones”.
El acuerdo establece que “desde el momento en que la persona titular de la Fiscalía General, o las personas titulares de la FIDAI, la Fiscalía Antisecuestro, las Fiscalías Regionales o las Especializadas, dejen de ocupar el cargo que venían ostentando, cualquiera que sea el motivo de su separación o por fallecimiento a causa del servicio, así como sus familias, mantendrán el mismo dispositivo de seguridad que tuvieron asignado durante el ejercicio de sus funciones, observando además lo siguiente: I. Los escoltas que integran su dispositivo de seguridad, al momento que deje de ostentar el cargo correspondiente, no podrán ser sustituidos, ni reducido en su número o nivel de entrenamiento en servicios de protección a personas, tampoco los vehículos, equipamiento, armamento, pertrechos y demás elementos asignados para su seguridad y protección”.
Asimismo, se menciona que la asignación de los vehículos que venían utilizándose para la protección, tanto el personal como el referente asignado a los escoltas, incluirá, de manera enunciativa, el gasto de los insumos necesarios para su mantenimiento, reparación, refacciones, seguros de vehículo, pago de contribuciones correspondientes, dispersión de gasolina, neumáticos y demás elementos necesarios para su correcto funcionamiento.
Para efectos de ser sujeto a portar arma oficial, el Fiscal en Retiro se considerará personal operativo honorario de acuerdo a lo que establece el inciso c) del apartado B de la fracción I del artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el artículo 125 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.
La Agencia de Investigación Criminal en colaboración con las demás unidades administrativas competentes de la Fiscalía General, deberán efectuar las actuaciones necesarias para que, de manera inmediata a la conclusión de su cargo, el Fiscal en Retiro continúe portando el arma de cargo oficial asignada sin interrupción alguna, respecto de la cual tendrá derecho de portación de forma vitalicia.
Y para que no quede duda de que esta protección incluye a la ex fiscal de Delitos de Alto Impacto, Adriana Pineda Fernández (quien dejó el cargo el 7 de octubre del 2022 para asumir la titularidad del TUJA), se dispuso en un punto transitorio que “el contenido del presente Acuerdo será aplicable únicamente a las personas que, a la entrada en vigor del presente instrumento, funjan como titulares de la Fiscalía General del Estado de Morelos, de la Fiscalía de Investigación de Delitos de Alto Impacto, de la Fiscalía Antisecuestro, de las Fiscalías Regionales y Especializadas y, subsecuentemente, a aquellos servidores públicos que los sustituyan; así como sólo a aquellos servidores públicos considerados de mando superior que hayan fungido durante dicho cargo 60 días hábiles anteriores al inicio de vigencia del presente Acuerdo”.
HASTA MAÑANA.