No es la primera vez que el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción (FECC) se muestra benevolente con un imputado y permite que se cambie la medida precautoria ordenada por el juez, como ocurrió el pasado lunes con el expresidente municipal de Cuernavaca, Antonio Villalobos Adán, sujeto a proceso penal por el delito de ejercicio abusivo de funciones en agravio del Sistema de Agua Potable de Cuernavaca.
Es precisamente ese trato diferenciado lo que levanta sospechas de que la institución encargada de perseguir la corrupción, sea la más corrupta, pues mientras que los fiscales se ensañan con la perito Yumaira o con la titular de la ESAF, América López, al ex gobernador Graco Ramírez, al ex comisionado Alberto Capella y a determinados funcionarios y ex presidentes municipales no los tocan para nada.
¿Cuánto cuesta un acuerdo de no ejercicio de la acción penal? ¿Cuánto por no interponer el recurso de apelación? ¿Cuánto por un cambio de medida cautelar? Son preguntas que flotan en el aire.
En el caso de Villalobos hay que ser muy claros: lo que hizo el juez Eddie Sandoval Lomé fue cumplir al pie de la letra una orden proveniente de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el sentido de dejar sin efectos la orden de internamiento como medida cautelar posterior al auto de vinculación a proceso del 28 de septiembre del 2022.
Y aquí hay que darle el mérito a su abogado, Jesús García Aguilar, quien no se dio por vencido luego de que una jueza de Distrito le negó el amparo contra esa determinación del juez Sandoval Lomé, y se fue hasta la segunda instancia donde le dieron la razón.
La resolución del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito (cuya copia obra en nuestro poder), concluye que si bien en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante reforma publicada el doce de abril de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se contempló la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para el delito de ejercicio abusivo de funciones, lo cierto es que las disposiciones transitorias del decreto de reforma condicionaron su aplicación, lo que la resolutora federal efectivamente dejó de observar en la sentencia recurrida.
En consecuencia, si la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar con tonalidad procesal que temporalmente restringe la libertad personal como un derecho sustantivo, cuya aplicación debe ser excepcional, condicionando el propio constituyente su inmediata entrada en vigor, mientras que tal medida no estaba legalmente prevista para el delito de ejercicio abusivo de funciones cuando sucedieron los hechos atribuidos al quejoso, esto es, de enero a octubre de dos mil diecinueve, es que existen elementos que conducen a concluir que su imposición en el presente asunto resulta materialmente violatoria de los derechos fundamentales del quejoso.
“Máxime, porque de los registros de audio y video de la audiencia del 28 de septiembre de 2022, se observa que el juzgador responsable para imponer la medida cautelar reclamada únicamente tomó en consideración que por virtud de la reclasificación del delito por el que dictó el auto de vinculación a proceso procedía la prisión preventiva oficiosa, sin necesidad de que fuera solicitada, esto es, previa petición ni debate entre las partes, debido a que está contemplada en el artículo 19 de la Constitución Federal, dejando de sopesar algún otro parámetro respecto de la vigencia de la reforma relativa”, dice la resolución aprobada por los magistrados Juan Pablo Bonifaz Escobar, Nicolás Nazar Sevilla y Yolanda Velázquez Rebollo.
Sin embargo, la misma resolución establece claramente que “la presente decisión no implica necesariamente la libertad del recurrente, puesto que la medida cautelar rige, para los efectos que fue concedida, hasta en tanto la autoridad responsable ladeje insubsistente, y en su caso, con plenitud de jurisdicción, atendiendo a los planteamientos de las partes, resuelva sobre la imposición o no de otra medida distinta de la prisión preventiva oficiosa”.
Luego de dejar insubsistente la medida cautelar de la prisión preventiva, el juez Sandoval Lomé se dirigió al agente del Ministerio Público o Fiscal, de nombre Zeus Gutiérrez, para preguntarle qué pedía, a lo que el funcionario contestó que arraigo domiciliario.
“Me resulta cuestionable el actuar de la Fiscalía. Fue bastante benévola”, comentó el polémico juez Eddie Sandoval Lomé (quien ya anda escoltado desde que fue amenazado en una narcomanta), en tanto que el ex edil balbuceó un “ocho meses de mi vida perdidos”.
El fiscal Zeus Gutiérrez salió furioso cargando sus folders y le gritó a una reportera que se atrevió a tomarle una foto con su celular. “No le autorizo a que me tome fotos”, dijo, mientras intentaba tapar el lente del aparato telefónico con la palma de su mano.
Contrario a su costumbre de publicitar todas sus acciones en los tribunales, en esta ocasión no hubo comunicado oficial de la FECC.
Ayer, la Directora General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC), Evelia Flores Hernández, manifestó su inconformidad por la “extraña” y sorpresiva actitud mostrada por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en la audiencia celebrada el lunes.
Dijo que se buscara un acercamiento con el Fiscal Anticorrupción, para sostener una reunión y se les brinde una explicación sobre la decisión de solicitar la liberación temporal del ex alcalde, acto que provoca preocupación ya que no es la solución al desfalco que se hizo al SAPAC y a sus trabajadores por el desvió de sus cuotas que no se transfirieron al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos (ICTSGEM).
Por su parte, el director jurídico del SAPAC, Carlos Alberto Molina Joaquín, expresó que la solicitud de Ignacio Zeus Gutiérrez Córdova, Fiscal de Delitos Diversos, de promover una medida cautelar consistente en el resguardo domiciliario, aun y cuando tenía un cumulo de argumentos sólidos para hacer valer al juez de la causa una prisión preventiva por los antecedentes de intentos de evasión de la justicia.
En la intervención del Comisario del Organismo, Eleal Acevedo Velázquez, coincidió que con esta decisión se les debe una explicación no solo al SAPAC sino a la sociedad, toda vez que se trata de un ex servidor público que cometió diversos delitos y por sus actos, más de 800 trabajadores han perdido el derecho de beneficios ante el ICTSGEM , ya que Antonio al ser presidente de la Junta de Gobierno del SAPAC, fue participe del desvió de nueve millones de pesos por concepto de cuotas retenidas y no depositadas, por lo que no hay una explicación lógica de la modificación de criterio que promovió el fiscal Ignacio Zeus Gutiérrez al tener otros elementos, por lo que reiteró que se pedirá justifique el cambio de criterio de la medida de apremio y no mantener la prisión preventiva oficiosa, un hecho que compromete la exigencia de reparación del daño comprometido.
Una vez más, la Fiscalía Anticorrupción está bajo sospecha.
HASTA MAÑANA.