El denunciante, Apolinar Enrique Rodríguez Zagal, le imputaba el otorgamiento de 149 concesiones nuevas para prestar el servicio público de transporte sin itinerario fijo (taxis) en el municipio de Cuernavaca, a favor de la Unión de la Clase Trabajadora (UCLAT) a pesar de que existía un decreto que impedía la liberación de cualquier concesión o permiso para prestar dicho servicio.
La Procuraduría de Justicia, (en aquel tiempo a cargo de Hugo Manuel Bello Ocampo) resolvió que sí había responsabilidad penal y consignó el expediente al Poder Judicial, quedando radicado en el Juzgado Primero Menor de lo Penal.
La resolución del Juez fue bastante extraña, pues por principio de cuentas negó la orden de aprehensión solicitada por la PGJ en contra del funcionario mencionado, pero hizo la siguiente anotación: “Si bien el suscrito no advierte acreditado en autos que el activo (acusado) haya otorgado concesión alguna para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, ello no implica que no se aprecien circunstancias que pudieran constituir irregularidades en la conducta desplegada por el activo referido”.
Enseguida, el juzgador enumera las posibles irregularidades: 1) García Castellá argumentó que no había nuevas concesiones, sino la regularización de unas ya preexistentes, para lo cual exhibió copia certificada de las concesiones otorgadas supuestamente en 1990, mismas que al confrontarse con los tarjetones otorgados por García Castellá, resulta que algunos de los concesionarios eran menores de edad cuando recibieron la supuesta concesión, “lo cual finca duda sobre la legitimidad de las documentales en comento”. 2) Las concesiones otorgadas supuestamente a UCLAT tienen fecha de 1990 y están firmadas por José Ignacio Ávila Piña en su calidad de director general del Transporte, siendo que en esa fecha el director del Transporte era René Sánchez Beltrán. 3) Obra en autos copia certificada del entonces subsecretario de Gobierno, Germán Castañón Galaviz, ante la Comisión de Tránsito y Transporte del Congreso, quien reconoció que “los oficios mediante los cuales se ordenó la asignación de placas de matriculación para 150 concesiones fue un error, y que incluso estaba siendo objeto de una investigación en la Contraloría General del Estado”.
A pesar de lo anterior, el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado no dio vista a la Procuraduría de Justicia sino hasta que el ofendido lo hizo por sus propios medios, e incluso tuvo que recurrir al juicio de garantías para que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos por servidores públicos realizara las diligencias correspondientes.
Fue así como, al expediente ya mencionado se agregaron los delitos de falsificación y uso de documento falso, así como encubrimiento, ahora en contra de quien fuera secretario de gobierno en el 2005, Germán Castañón Galaviz, y el beneficiario de ese acuerdo “en lo oscurito”, Víctor Manuel Mata Alarcón, presidente de UCLAT. Tuvieron que pasar dos años para que la referida Fiscalía emitiera un dictamen al respecto. El 9 de noviembre del 2009, la Procuraduría de Justicia dictó un acuerdo de no ejercicio de la acción penal a favor de Castañón Galaviz y el dirigente de la UCLAT.
Ahora, “El Cancún” no solamente está a favor de que se regularice a los taxistas que consideraba “piratas”, sino que está dispuesto a ayudarle a quitarle del camino a aquellos que están en contra de la llamada “regularización”. Ahora bien, la semana pasada exponíamos aquí los términos en que se publicó el “acuerdo” mediante el cual se autoriza la “regularización” de taxis y rutas.
Sostenemos que es un texto que no tiene pies ni cabeza que sólo sirve para justificar lo que llamamos “el negocio del siglo” que consistirá en la venta de las concesiones, 25 con recibo y otra cantidad todavía no definida “por abajo del agua”.
En dicho acuerdo se establece que “no obstante las acciones implementadas y que resultan efectivas para cerrar filas en contra de la delincuencia, existen vehículos del transporte público con y sin itinerario fijo en la referida zona metropolitana del Estado, comprendida por los Municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Huitzilac, Tepoztlán, Temixco, Emiliano Zapata y Xochitepec, respectivamente; que tiempo atrás han venido prestando el servicio público de pasajeros sin contar con la concesión correspondiente; no obstante eso, su labor y su existencia son del conocimiento público, puesto a que representan el sustento de muchas familias y satisfacen la necesidad de transporte de la población”.
Por lo anterior, “se instruye a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo Estatal, para que proceda de manera inmediata atendiendo a los estudios de factibilidad respectivos, a los censos y a la necesidad misma de los grupos más vulnerables de nuestro Estado, a regularizar en términos de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, al transporte público de pasajeros, con y sin itinerario fijo, exclusivamente en la zona metropolitana conformada por los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Huitzilac, Tepoztlán, Temixco, Emiliano Zapata y Xochitepec, del Estado de Morelos; debiendo de asumir los directamente beneficiados, el compromiso de prestar el servicio público de pasajeros, bajo los lineamientos que al efecto establece la referida Ley de la materia”.
El referido mamotreto parece indicar que se dará una concesión a toda persona que tenga licencia de chofer, que sea pobre y que admita bajo protesta de decir verdad, que se ha venido dedicando a la prestación del servicio de manera irregular, es decir, que es un “pirata”. Por eso, ya metimos a la Secretaría de Movilidad y Transporte un escrito (a manera de prueba), en la que nos acogemos a lo que dice el periódico oficial del primero de enero y solicitamos: 1.- Acusar recibo del presente escrito con firma y sello de la dependencia. 2.- Dar respuesta en términos del artículo octavo constitucional que a la letra dice: LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO. 3.- Indicarme lugar, fecha y horario donde debo entregar las documentales que corroboran lo aquí afirmado así como las que me requieran en la contestación del presente escrito. 4. Indicarme el lugar donde debo pagar los derechos por la expedición de mi concesión. 5.- Informarme del día, hora y lugar donde puedo pasar a recoger mi concesión. A ver qué contesta la autoridad. HASTA MAÑANA