Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de la ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra, II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud, y III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
Además de las obligaciones anteriores, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes, II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica en tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial, y III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio. Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde presten sus servicios consideración y respeto, y II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa. Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas anteriormente. El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50. Al trabajador doméstico no se le concede el derecho para solicitar su reinstalación, además de que no tiene derecho al régimen de afiliación obligatoria al Seguro Social.
Como se puede observar de todo lo anterior, el trabajador doméstico se encuentra en muchos aspectos restringido en sus derechos.