Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; VI. A la Inspección del Trabajo; VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación; X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y XII.
Al Jurado de Responsabilidades. De lo anterior tenemos que la ley contempla la existencia de Juntas Federales de Conciliación tanto permanentes como accidentales, cuya función es la de Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones; Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV; (IV. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario); Además en las Entidades Federativas funcionarán Juntas Locales de Conciliación, que se instalarán en los Municipios o zonas económicas que determine el Gobernador. No funcionarán las Juntas de Conciliación en los Municipios o zonas económicas en que estén instaladas Juntas de Conciliación y Arbitraje. Lo interesante de todo esto es que actualmente por lo menos en nuestra entidad ya no funcionan este tipo de juntas, la última Junta de Conciliación existió en la ciudad de Jojutla, Morelos, y actualmente es la junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado.