Y señala que cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, así como en horas extraordinarias. La misma ley determina que son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto. De igual manera, se ocupa de las madres trabajadoras y les concede los siguientes derechos: I.- Durante el período del embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto; IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario, por un período no mayor de sesenta días; VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales. Además de lo anterior las mujeres trabajadoras tienen derecho al servicio de guardería infantil que se prestara por el Instituto Mexicano del Seguro Social. En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras. Sin embargo mucho de esto no se cumple. En la práctica encontramos que en los lugares de trabajo no existen sillas a su disposición, no son sujetas de seguridad social, son objeto de acoso y de manera general existe gran discriminación sobre ellas, por ello el trabajo de vigilancia que realiza la inspección del trabajo sobre este tema, adquiere especial relevancia en cuanto a que tiende a protegerlas en sus derechos. Pero sin dejar pasar que ante cualquier inconformidad existen represalias por parte del patrón, lo que lleva a situaciones de aceptación y silencio sobre las condiciones en las que prestan su trabajo. Ello en aras de mantener sus empleos.
Miradas al Mundo del Trabajo
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El trabajo de las mujeres
En la Ley Federal del Trabajo existe un capítulo especial dedicado al trabajo de las mujeres, en el se establece el hecho de que disfrutaran de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Su propósito fundamental tiende a la protección de la maternidad.
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