En la L.F.T (Ley Federal del Trabajo).- El salario proviene de las ganancias o utilidades que obtienen del negocio o fuente de trabajo. Esto no es posible en la burocracia. L.F.T.S.E (Ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).- Su salario está regulado constitucionalmente al señalar en el artículo 74, fracción IV, que la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal debe hacer llegar a la Cámara de Diputados anualmente, corresponde a ésta, la que también deberá aprobar las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrir el presupuesto, donde obviamente se deben incluir las partidas correspondientes para cada Dependencia, necesarias para cubrir salarios y prestaciones, las cuales no podrían ser modificadas por el impacto del reclamo de los trabajadores. UNA SEGUNDA DIFERENCIA: deriva del distinto mecanismo que las leyes reglamentarias prevén para fijar las condiciones generales de trabajo. L.F.T.- Los contratos colectivos están reconocidos constitucionalmente en el último párrafo de la fracción XXXI del apartado “A” del artículo 123 constitucional y conforme al artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo, su celebración y firma es obligatorio cuando existe un sindicato obrero que lo reclame, lo que incluso da derecho a los trabajadores de ejercer su derecho a la huelga así como a que el citado contrato colectivo, sea impuesto de manera obligatoria a través de una sentencia dictada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, en un conflicto colectivo de naturaleza económica (artículo 937 de la propia Ley). UNA TERCERA DIFERENCIA: se daría en la intervención misma de los órganos jurisdiccionales. L.F.T.- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son depositarios de los contratos colectivos de trabajo donde se fijan las condiciones generales de prestación del servicio, e incluso los salarios (artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo), tienen a su cargo la función conciliatoria en los conflictos que pueden surgir de la celebración de un pacto colectivo, si ésta se plantea por la vía de huelga (artículos 450 y 920 de la Ley Federal del Trabajo) así como en el establecimiento de las nuevas condiciones de trabajo a través de la sentencia colectiva. L.F.T.S.EDO.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es mero depositario de las condiciones (artículo 90 de la ley burocrática), no puede intervenir más allá de esta facultad que le da la Ley; salvo el caso de que el sindicato objete sustancialmente su contenido. DIFERENCIAS SUSTANCIALES: respecto al contenido de las condiciones generales de trabajo. L.F.T.- En el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, se establece el contenido de los contratos colectivos de trabajo, que es el siguiente: Artículo 391. El contrato colectivo contendrá: I. Los nombres y domicilios de los contratantes; II. Las empresas y establecimientos que abarque; III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada; IV. Las jornadas de trabajo; V. Los días de descanso y vacaciones; VI. El monto de los salarios; VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y, X. Las demás estipulaciones que convengan las partes. Y conforme al diverso 393, la falta de estipulación del salario provocará la nulidad del pacto colectivo. L.F.T.S.EDO.- En el artículo 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se establecen el contenido de las condiciones generales de trabajo, que es el siguiente: Articulo 88.- Las condiciones generales de trabajo establecerán: I.- La intensidad y calidad del trabajo; II.- Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales; III.- Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas. IV.- Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos, y V.- Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y VI.- Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo. Como se observa no contiene una previsión especial sobre la fijación del salario, lo cual es lógico, porque como se dijo en el recuadro anterior, éste se fija en el presupuesto de egresos, incluso en el diverso artículo 91 de la Ley se requiere la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dichas condiciones, cuando contengan prestaciones que sean a cargo del Gobierno Federal. DIFERENCIAS SUSTANCIALES: respecto a la libertad del patrón para la fijación de las condiciones generales de trabajo. L.F.T.- Conforme al apartado “A” del artículo 123 Constitucional, la negociación colectiva es libre y tiene por objeto buscar el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. L.F.T.S.EDO.- Conforme al régimen del apartado “B”, los titulares de las dependencias no pueden libremente establecer condiciones de trabajo, toda vez que quedan sujetos a las normas y restricciones presupuestales y a los lineamientos generales que rigen para el Gobierno Federal. Como se puede observar y atento a lo que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las relaciones laborales entre trabajadores burocráticos y los no burocráticos tienen algunas diferencias, sin embargo por razones de espacio, en la próxima entrega hare los comentarios respecto a este tema.
Miradas al Mundo del Trabajo
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Diferencias entre el contrato colectivo de trabajo y las condiciones generales de trabajo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido las diferencias que existen entre El contrato colectivo de trabajo y el convenio de condiciones de trabajo, al efecto señala que: UNA PRIMERA DIFERENCIA: deriva de la fuente de donde provienen los recursos necesarios para cubrir el salario o estipendio de los trabajadores y las demás prestaciones que se les cubren por la prestación del servicio.
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Un ayuntamiento puede en su presupuesto anual, ejercer un monto menor al… Compartelo!