Opinión de la Barra de Abogados
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Reforma constitucional que beneficia a magistrados

TXT Lic. José Felipe Jasso Escobar
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La reforma constitucional es válida en relación a la soberanía del estado de Morelos, en virtud de la libertad de legislar en la materia de forma autónoma, lo que ya fue decidido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tan es así que en el país, en 22 estados, los magistrados terminan su periodo de acuerdo a la edad de 75 años.

Ahora bien, cabe remarcar que en el estado de Morelos no se aumentó el periodo por 20 años, en virtud de que se amplió el periodo por una ocasión por 6 años a los actuales magistrados y su justificación es una situación de aliviar la carga de jubilaciones para el estado, ya que es conocido la situación de que son alrededor de 16 los magistrados jubilados; los cuales implican una carga tanto para el estado como para el Poder Judicial, y es sabido que, si bien existe el haber por retiro, que no es estrictamente una jubilación, también lo es que crea una carga, aunado a que los magistrados que tengan derecho podrán jubilarse con el cargo de juez y el decreto por el cual se les amplía el periodo por seis años más pretende evitar, con la creación de un fideicomiso, que los próximos magistrados a retirarse sean una carga.

La reforma debe ser evaluada no solo en lo económico, sino también en lo político y jurídico, toda vez que la misma elimina la ratificación, que se ha convertido solo en una negociación de cargos, lo cual es inaceptable en los mismos y en lo jurídico, por tanto con designaciones correctas se  procurara  una mejor administración de justicia.

Cabe resaltar que el próximo presidente de la república, por voz de la ex ministra Olga Sánchez Cordero -próxima Secretaria de Gobernación- ha avalado por un lado la carrera judicial, es decir, no quedar en mano de gobernadores y diputados la designación de jueces y magistrados, y respetar los tiempos señalados por los Congresos en los periodos de designación de los mismos; cabe resaltar que en el estado de Morelos los jueces no tienen plazo de duración en el encargo, lo cual ha sido una situación aquí imperante en el estado desde hace ya muchos años, aunque a nivel nacional se pretende homologar la duración de los cargos.

No es de pasar por alto que –independientemente de la duración  en los cargos citados- se deben exigir resultados  para la sociedad en la administración de justicia; así  como cumplir con las obligaciones del encargo, y plazos y términos que señala la ley, obtener una administración de justicia de calidad.

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