El asunto empieza a complicarse cuando la justicia, resulta relativamente definible, en tanto a su contexto histórico, social, económico, humano. Así por ejemplo, lo que es justo para una determinada sociedad, no lo es para otra.
Antes resultaba justo para las grandes mayorías la existencia de la esclavitud, o de la negación del sufragio a las mujeres. Hoy eso nos parece atroz, injusto, inaceptable.
Para determinar sobre la justicia, el ser humano se basa en la Ley, sobre las determinaciones de la ley se traduce lo que es o no justo, y la interpretación de las leyes le competen al Poder Judicial en sus diferentes órdenes.
De esta manera, lo justo pasa a lo legal, perdiéndose, nos parece, la esencia de la justicia, que de una de sus definiciones más conocidas es dar a cada quien lo que le corresponde, dado que los sistemas de justicia en México, han mostrado su imposibilidad de mantener con consistencia resoluciones en tiempo y forma, con algunas excepciones claro está.
El rezago de asuntos se ha vuelto cotidiano, antes con el derecho escrito, hoy con los sistemas orales por igual, el rezago, que significa que no hay prontitud o expedités, impera en la gran mayoría de los tribunales.
Quizá el rezago, por ejemplo, sea una consecuencia de los límites de las posibilidades humanas, es decir, demasiado trabajo, que debe ser ponderado.
Caso por caso, resulta en un rezago o en una lentitud en la resolución de asuntos, que hace dudar de la justicia en su apartado de prontitud.
¿Qué hacen los Poderes Judiciales en su lucha por abatir el rezago? La respuesta es un enfoque cada vez más marcado en la revisión de la forma y no del fondo. En la búsqueda de toda causal de improcedencia; la yuxtaposición incluso de argumentos, para encuadrar improcedencias inexistentes, y la búsqueda de la denegación de justicia, argumentando que no se cumple ahora este requisito o aquel, todo lo que sea, con tal de no entrar al fondo del asunto, al análisis de los hechos, a la determinación sobre lo que es o no es justo.
Hoy, muy a pesar de que el cambio constitucional de 2011, en el que se obliga a las autoridades a la defensa de los derechos humanos, lo que conlleva a que los poderes judiciales, determinen prioritariamente sobre el fondo de los asuntos, por encima de la forma, con el fin de evitar violaciones a derechos humanos, ya sea el rezago, la falta de preparación, tiempo, disposición o interés genuino en su labor. Existe una enorme cantidad de servidores de la justicia que siguen determinando sobre la base de no entrar al estudio de los agravios o de los hechos.
Esto no es, ciertamente, nuevo. Y nos lleva a preguntarnos ¿qué rumbo debe tomar la impartición de justicia? ¿cómo lograr que exista justicia más allá de una legalidad ramplona, brutal o superficia?