También señalé que la posición de las autoridades morelenses era por demás delicada, ya que a nivel federal no existe una legislación en materia de justicia para adolescentes, no obstante que el tema está contemplado en el artículo 18 constitucional como una garantía a favor de menores infractores cuyas edades oscilen entre los 12 y menos de 18 años de edad. La Ley Federal de Justicia para Adolescentes se encuentra durmiendo el sueño de los justos en el Senado de la República. Derivado de la detención de “El Ponchis” es probable que se desempolve en esta semana, según el senador Sergio Alvarez Mata, del grupo parlamentario panista.
El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma una reforma propugnada a mediados de 2008 por el presidente Felipe Calderón. Del tercer párrafo en adelante se establecen las bases para que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estructuren un sistema integral de justicia que será aplicable “a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo (garantías individuales, los paréntesis son míos), así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos”. Y añade la Carta Magna: “La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente”. En síntesis se habla de un sistema penal separado del que todos conocemos para la vida adulta.
Aquí es importante subrayar, de cara a lo acontecido con la aparición y ulterior aprehensión de “El Ponchis”, que la reforma constitucional en materia de justicia para adolescentes de Felipe Calderón no hizo ninguna acotación, ni plasmó un artículo secundario que dijera: “En caso de que cualquiera de los tres niveles de gobierno se encuentren con un niño sicario, entonces podrán recurrir a la aplicación de circunstancias excepcionales, inclusive quebrantando el espíritu de la reforma”.
En Morelos, desde el 14 de agosto de 2008, tenemos una Ley de Justicia para Adolescentes, aprobada por el Congreso local y promulgada el 18 del mismo mes en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4636. Asimismo, con dicha Ley se creó el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, naciendo el Tribunal Unitario en la materia. Todo lo anterior fue difundido con bombo y platillo dentro y fuera de Morelos. Nuestra entidad se colocó a la “vanguardia” al respecto.
El 18 constitucional, entre otras cosas, agrega que “el internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves”. Respecto de “El Ponchis”, por graves que hayan sido sus delitos, alcanzaría una pena de tres años de reclusión en un centro especializado para adolescentes, que existe en Alpuyeca, Morelos, en caso de ser juzgado aquí.
Lo que a varios observadores nos mantuvo preocupados durante el fin de semana fue la atracción que, supuestamente, pedirían las autoridades locales a la PGR para hacerse cargo del espinoso asunto. De hecho, el muchachito fue entregado a la SIEDO de la PGR, indudablemente para que revelara, en declaraciones metalegales, “todo lo que sabe”. Nunca se depositó, dentro del periodo de cuatro horas, al Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes de Morelos, tal como lo mandata la normatividad local. El Ejército, quizás desconociendo nuestro marco legal, cometió la aberración de presentarlo, tras su detención, ante cámaras y micrófonos de los medios informativos, violando sus derechos humanos.
Las más autoridades morelenses argumentaron que la facultad de atracción tendría como base el artículo 73 de la Constitución, fracción XXI, y el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales. Efectivamente: en ambas “justificaciones” aparece la posibilidad de que las autoridades federales conozcan de delitos del fuero común cuando tengan conexidad con delitos federales; pero aquí la facultad de atracción es para delincuentes adultos. La aplicación de esos preceptos a “El Ponchis” violaría el derecho fundamental de menores infractores y el espíritu de la reforma al 18 constitucional en la materia.
Además, se invoca la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, pero el artículo segundo transitorio del Código Federal de Procedimientos Penales, en el decreto de reforma fechado el 23 de enero de 2009, prevé que dicha fracción dependerá de la vigencia del sistema procesal acusatorio creado por decreto de fecha 18 de junio de 2008. Dicho sistema todavía no está vigente de manera plena a nivel nacional, aunque en Morelos sí.
En resumen: Morelos puede y debe hacerse cargo del asunto, porque no hay autoridad federal que pueda juzgar a “El Ponchis”, a menos que se pretenda violar la ley internándolo en un penal de alta seguridad. Desafortunadamente el gobierno estatal se encuentra ante un terrible dilema: por un lado debe acatar la ley en materia de justicia para adolescentes al ciento por ciento, pero en el otro se le presenta el conflicto social, ya que tiene en sus manos a un “monstruito”. ¿Dónde confinarlo y lograr que deje de ser un riesgo para la sociedad? Definitivamente, este es un caso que implicará el comienzo de un gran debate con relación a la edad penal de los adolescentes, hoy frecuentes víctimas del crimen organizado.