Sin embargo, con respecto a lo anterior también trascendió que el abogado penalista Enrique Paredes Sotelo fue contactado por los familiares de los tres militares -entre ellos el teniente José Guadalupe Guerra, quien al parecer estaba al frente del pelotón que detuvo a Jethro-, a fin de llevar su defensa ante la Procuraduría de Justicia Militar (PJM) y el juzgado militar correspondiente, mientras que por parte de la familia del joven concurriría el también penalista Cipriano Sotelo Salgado.
Según varias notas periodísticas aparecidas la víspera –una de ellas en este periódico bajo la autoría de Maciel Calvo- la detención de los elementos castrenses pudo haberse ejecutado el pasado viernes siendo puestos a disposición de la PJM. Así las cosas, el hecho tendría apego a la declaración vertida el martes 28 de junio por el secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora, ante los padres de Jethro Ramsés, en el sentido de que “en breve se emitirán órdenes de aprehensión para procesar a los responsables”. En aquella fecha se cumplieron 50 días de la desaparición, considerada a la sazón “forzada” por Amnistía Internacional (AI), organización que el mismo día solicitó a sus más de dos millones de asociados enviar llamamientos a la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de Gobernación expresando su preocupación por la detención y aparente desaparición forzada de Jethro Ramsés Sánchez Santana.
El espinoso asunto nos condujo a investigar lo que es el fuero militar o fuero de guerra, fundamentalmente porque, de llegarse a confirmar la aprehensión de los soldados, estaríamos ante la comisión de delitos tipificados como tales por la legislación del fuero común (privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad, tortura y homicidio calificado).
El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica lo siguiente sobre el fuero militar o de guerra: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
Bajo la tesis del doctor en derecho Manuel González Oropeza, investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (“El fuero militar en México: la injusticia de las fuerzas armadas”), “la interpretación constitucional de esta disposición ha sido pobre en México, quizás porque no se consideraba que representase ningún peligro grave a la condición de los derechos humanos de los habitantes, ya que el militarismo en el país no ha sido una amenaza real, como en otras latitudes de América Latina”.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que, para que proceda el fuero de guerra, deben darse como condiciones las siguientes: A) El fuero personal, es decir, que sean militares los sujetos de responsabilidad; y B) Que su conducta esté ligada al deterioro de la disciplina militar o el decoro de la institución armada, por lo que si el delito imputado es civil, aunque sea un militar el que lo cometió debe ser juzgado por los tribunales ordinarios (Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t. XI, p. 1392 y t. VI, p. 90; t. XII, p. 535 y t. LVIII. P. 1875. Suprema Corte de Justicia). Más claro, ni el agua.
En más sobre el asunto, la explicación que sobre el artículo 13 constitucional otorgan Emilio O. Rabasa y Gloria Caballero González (finados) en la siempre indispensable “Constitución comentada” (Novena Edición, Editorial Porrúa, 1994, LV Legislatura Federal), nos ilustra sobre los límites del fuero militar: “La Constitución sólo hace salvedad del fuero de guerra, pero realmente no se trata de un verdadero fuero en la significación explicada, ya que no establece privilegios especiales para una persona determinada, ni siquiera para un grupo. Los fueros, hoy prohibidos, serían los que funcionaban desvinculados del Estado e instituían privilegios y ventajas en favor de una clase, violando el principio de igualdad ante la ley. El sentido actual de ‘fuero de guerra’ está claramente expuesto en el dictamen de la comisión que, en la asamblea constituyente de 1917, presentó el proyecto de este artículo, al decir: ‘Lo que obliga a conservar la práctica de que los militares sean juzgados por militares y conforme a leyes especiales, es la naturaleza misma de la institución del ejército. Estando constituido éste para sostener las instituciones, urge rodearlo de todas las precauciones dirigidas a impedir su desmoralización y mantener la disciplina, que es su fuerza, porque un ejército deja de ser el sostén de una nación sino para convertirse en azote de la misma. La conservación de la disciplina militar impone la necesidad de castigos severos, rápidos, que produzcan una fuerte impresión colectiva; no pudiendo obtener este resultado de los tribunales ordinarios por la variedad de negocios a que se ven reducidos en ocasiones, por diversas causas, es fuerza instituir tribunales especiales que juzguen los delitos del orden militar si se quieren obtener los fines indicados antes’”.
Agrega González Oropeza: “Los delitos que son equivalentes a los delitos comunes, definidos por los códigos penales correspondientes, deben ser juzgados por la jurisdicción ordinaria y los jueces comunes solo deben atender las peculiaridades de la conducta delictiva cometida por un militar, como agravante, por razón de ser autoridad armada. La condición de militar daría al delito común un motivo para agravar la pena, pero no para sustraerlo de la jurisdicción ordinaria que, bajo el principio de igualdad ante la ley, es la constitucionalmente facultada para administrar justicia, imponer penas y aplicar el principio del debido proceso legal”.
Consultando el Código de Justicia Militar se percibe que son muchos los delitos y faltas definidos en la norma como esencialmente militares y que, según la óptica de expertos en el derecho, deben permanecer en el fuero especializado reconocido por el artículo 13 constitucional: traición a la patria en guerra extranjera, conspiración, espionaje, delitos contra el derecho de gentes (internacional), rebelión militar, sedición, deserción e insumisión, falsa alarma en operaciones militares, insubordinación, desobediencia, asonada, abandono del servicio, extralimitación y usurpación de mando o comisión, maltrato a prisioneros, infracción a deberes militares, delitos contra el honor militar. No obstante, existen otros delitos o faltas que son definidos en el mismo Código y que, añaden los mismos especialistas, no requieren ser cometidos por militares para que la ley ordinaria los sanciones y, en consecuencia, los tribunales ordinarios deben actuar, de acuerdo con el artículo 21 constitucional: falsificación; fraude, malversación y retención de bienes; robo y daño en bienes; insultos y amenazas; abuso de autoridad; pillaje, devastación y merodeo; duelo; delitos contra la administración de justicia.
En la opinión del doctor González Oropeza, “cuando el Código de Justicia Militar establece los anteriores delitos incurre en un vicio de inconstitucionalidad pues tipifica conductas especiales hacia los militares y los sustrae del conocimiento de los tribunales ordinarios, cuando la igualdad ante la ley, que en este sentido colige una igualdad ante la jurisdicción, establece que deben ser juzgados como cualquier otro habitante del país, ya que no se trata de delitos que solo los militares pueden cometer, sino que con compatibles con las conductas delictivas de la ley ordinaria”. Lo que pudo haber ocurrido con Jethro Ramsés Sánchez Santana se enmarca en dicha tesis. Ahora, a mantenerse expectantes, a fin de que el grave caso no vaya a engrosar la ya de por sí abultada montaña de impunidad en México y Morelos, aunque intervengan los tribunales militares. Debe haber una sanción ejemplar ante escenarios similares futuros.