Con una votación de 2 a favor y una mayoría de 3 en contra del proyecto de ministro Arturo Zaldívar, la Suprema Corte de Justicia (a través de su Primera Sala) negó la libertad inmediata de Florence Cassez, sentenciada en una instancia previa a 60 años de prisión por secuestro y otros delitos.
En la resolución del amparo-directo-en-revisión, los 5 miembros de la Primera Sala expresaron 4 interpretaciones distintas de las mismas disposiciones de la Constitución y Ley de Amparo. Dos ministros votaron a favor del proyecto, mientras que los otros tres (José Ramón Cossío, Guillermo Ortiz Mayagoitia, y Jorge Mario Pardo Rebolledo) asumieron posiciones distintas y contrarias sobre el fondo, la forma o el alcance de las facultades de revisión de la Corte. Como resultado, el proyecto fue rechazado y turnado a la ministra Olga Sánchez Cordero para la elaboración de una nueva ponencia para ser presentada más adelante a la misma Primera Sala.
En la alineación de opiniones jurídicas y fuerzas políticas que se manifestaron en público y en privado en forma previa a la sesión de la Primera Sala, la liberación, o no, de Florence Cassez fue lo que definió lo que cada uno pensaba en este caso con respecto a la justicia. Su liberación o no, se volvió el principal o, en realidad, el único parámetro de la justicia para abogados, políticos, funcionarios públicos y líderes ciudadanos con un interés en el juicio de Cassez.
De este modo, analistas y expertos en derecho, así como representantes de la sociedad civil vinculados tanto a las causas de los derechos humanos como a los temas de seguridad pública, coincidieron explícitamente o no, que dependiendo de cómo se interpretara la ley por parte de los ministros, habría justicia o no. La liberación como sinónimo de justicia para unos; y la continuación de su pena en la cárcel como justicia para otros. La justicia en la convicción de unos y otros como resultado de la interpretación de la ley, no como manifestación objetiva de una realidad material previa.
En cualquier caso, la Corte, en Pleno o a través de la Primera Sala nuevamente, debe todavía decidir sobre las mismas consideraciones que dividieron el voto en el proyecto del ministro Arturo Zaldívar. Unas de forma; en particular con respecto a sus propias facultades de revisión de un amparo otorgado por un Tribunal Colegiado de Circuito. Y otras de fondo, una vez resuelto lo anterior, y de proceder, relativas a la valoración de pruebas, testigos, la integridad legal del proceso, los términos de la detención, etc.
En los dos ámbitos se trata de un ejercicio –jurídico, político, ético– de interpretación de la Constitución y de las leyes de amparo, penal y de procedimientos. Por lo mismo, no es una cuestión técnica. De hecho, quienes creen o están simplemente a favor de la inocencia de Florence Cassez consideran que la aplicación tal cual de las leyes vigentes lleva a su liberación y a que prevalezca la justicia. Y, al contrario, para aquellos que la consideran o desean culpable, la justicia se realiza sólo si la ley es interpretada para confirmar la condena.
¿Las sentencias de los tribunales son motivadas entonces por razones jurídicas, políticas o de otra naturaleza? ¿Qué va primero, una lectura e interpretación estricta y literal de la ley o leyes aplicables o, bien, una concepción a priori de lo que representa la justicia en cada caso y su subsiguiente imposición sobre los elementos jurídicos del expediente y los argumentos de las partes?
Ninguno de los actores interesados en la suerte del proyecto del ministro Arturo Zaldívar pudo ignorar, en los días previos a su votación, las implicaciones potenciales de la disyuntiva entre justicia y ley. La posibilidad de que la mera aplicación de la ley no se traduzca en una sentencia justa ha preocupado, de hecho, a los teóricos y practicantes del derecho desde los orígenes en la antigüedad de esta ciencia.
Como en muchos (¿en todos los?) casos judiciales, la aplicación “estricta” de la ley está sujeta a la interpretación de los jueces o ministros. Dicha interpretación depende de múltiples factores, unos de carácter propiamente legal; otros incluso fuera del ámbito del derecho. En un sentido se puede decir que dicha interpretación depende de la concepción individual (y subjetiva) que cada juez o ministro tenga de la justicia. Aunque claro, esto sólo transfiere la pregunta a ¿qué determina entonces la concepción particular que cada uno de los juzgadores tiene de lo que es justicia?
*El autor es doctor en derecho (UNAM) y doctor en ciencia política (Harvard), autor del Manual del fair play (FCE), y director de Última instancia–revista de estudios jurídicos y electorales.