Pero antes de seguir con este tema es necesario definir qué es la carrera judicial. Algunos teóricos del derecho indican que la referencia a la formación y actualización de los funcionarios judiciales conduce necesariamente a tres factores, conexos e interdependientes entre sí: la carrera judicial, las escuelas judiciales y los consejos de la Judicatura.
En su ensayo titulado “Carrera judicial, Consejos de la Judicatura y Escuelas Judiciales”, el doctor Cipriano Gómez Lara, profesor emérito de la Facultad de Derecho de la UNAM, de la Universidad Panamericana y del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), indica que dentro de las tareas públicas, es decir las que corren a cargo de los poderes gubernamentales, la jurisdiccional o la que entraña la impartición de justicia es, sin lugar a dudas, las más delicada. Agrega el experto: “Por ello es un postulado de evidente razón y fuerza que tan delicada misión -la de juzgar a los semejantes- deba estar desempeñada en toda sociedad civilizada y progresista por los mejores hombres del grupo social. Desgraciadamente, esto no ha sido siempre así. El retraso, la ignorancia, la falta de cultura política y la débil conciencia cívica han provocado que con mucha frecuencia los titulares de órganos jurisdiccionales, en todos los niveles, sean presididos o integrados por personas descalificadas, ineptas y hasta corruptas cuyo arribo a dichos puestos se debió a designaciones subjetivas y aberrantes. La resultante es una pésima impartición de la justicia”. Hasta aquí la referencia al doctor Gómez Lara.
Teóricamente la carrera judicial puede invocarse y ser tangible a partir de dos principios fundamentales: a) los sistemas institucionales de selección, designación y ascenso de la judicatura deben operar y estar sustentados en la legislación mexicana; y b) tendrán vigor diversas garantías que deben otorgarse al juzgador. Si alguno de los extremos aludidos falla o es insuficiente no podrá hablarse propiamente de la existencia de una carrera judicial. Sin embargo, la multicitada carrera existe en el Poder Judicial de Morelos desde el 10 de julio de 2003, cuando fue creada la Escuela Judicial, lo cual puede comprobarse leyendo el Periódico Oficial del Estado, de fecha 20 de agosto del mismo año. Es un instrumento que da operatividad y vigencia a postulados importantes contenidos en los artículos 100 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, amén de que la mentada Escuela aplica la normatividad que dimana de la Constitución Política local, la Ley Orgánica del Poder Judicial de Morelos, el acuerdo que la creó en 2003 y su propio Reglamento.
Para mí es importante retomar hoy un texto del artículo 100 constitucional, donde se indica que la ley (se refiere a la Orgánica del Poder Judicial) establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Y el 116, sobre el mismo tema, indica que los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales locales “serán hecho preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica”. Como teoría, todo lo anterior es excelente, pero es letra muerta porque la realidad nos indica todo lo contrario. La decisión de nombrar a magistrados del Poder Judicial ha estado desde hace décadas en manos de diputados inescrupulosos que privilegian los intereses de sus partidos y determinados grupúsculos de presión. No les ha significado nada la carrera judicial, tal como ocurrió el martes 10 del mes en curso. Y aunque el viciado proceso se ha dado en anteriores legislaturas, lo ocurrido anteayer barrió por completo cualquier esfuerzo futuro de los funcionarios adscritos al Tribunal Superior de Justicia para ascender en el mentado escalafón (a menos que hagan algo sobre el delicado caso).
No recordaré la forma clandestina en que el Congreso local inició el procedimiento para elegir a tres nuevos magistrados numerarios, ni la cantidad exacta de quienes confiaron en los ínclitos legisladores (varios de los hombres y mujeres inscritos satisfacían los requisitos dentro de lo que es propiamente la carrera judicial), pero sí es importante dejar un antecedente histórico sobre el origen de las designaciones. Manuel Díaz Carbajal, quien fungía como consejero jurídico del gobierno estatal, indudablemente fue apoyado desde Palacio de Gobierno y apuntalado en el Congreso por el grupo parlamentario del PAN; Juan Emilio Elizalde Figueroa recibió el apoyo pleno de la bancada del PRI; y Bertha Rendón Montealegre tuvo el beneplácito de los diputados perredistas Rabindranath Salazar Solorio y Hortencia Figueroa Peralta (Fidel Demédicis se opuso a su nombramiento).
Los tres carecen de carrera judicial, pero podrían ubicarse dentro del espacio que abre el artículo 116 constitucional (me parece que de manera contradictoria) cuando otorga chance a quienes merezcan esos cargos “por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica”. Empero, a estas alturas del juego político nadie les cree. El caso de Elizalde Figueroa se comprende a partir de su paso por la Auditoría Superior de Fiscalización, donde fue director de la Unidad Jurídica y subalterno de Luis Manuel González, titular interino de la propia ASF, quien durante la pasada campaña preelectoral fue asesor personal de Amado Orihuela Trejo, candidato priísta (perdedor) a la gubernatura. Pareciese como si ambos –González y Elizalde- hubieran encontrado y tenido a su alcance argumentos o expedientes de negociación (gracias a información privilegiada) para presionar a diputados locales corruptos o exalcaldes también involucrados en acciones discrecionales. “O me das la magistratura, o te inicio un procedimiento administrativo”. ¿Así surgió la magistratura? Tocante a Bertha Rendón Montealegre se trató de una imposición del senador electo Rabindranath Salazar Solorio (algo le debe), y en torno al ex consejero jurídico del gobierno estatal no hay mucho qué decir, pues con él predominó el escenario en que recientemente se decidieron tres nuevas notarías públicas por encima de hombres y mujeres que aprobaron los respectivos exámenes de oposición. En resumen: la llegada de los tres nuevos magistrados numerarios al TSJ no tendría razón de ser sin la confabulación de politicastros corruptos. ¿Fue legal su designación? Al parecer sí, pero carece de legitimidad.