En un comunicado, la institución señaló que también fijó las reglas para investigar y sancionar el acoso laboral y sexual en cualquier ámbito administrativo y técnico del más alto tribunal mexicano. Es importante subrayar que los pasos dados por la SCJN en la materia son trascendentes y deberían servir como ejemplo en todas las entidades federativas. Morelos no sería la excepción y mucho menos su Poder Legislativo.
Antes de entrar en materia sigamos con las disposiciones de la Corte, la cual precisó ayer que los acuerdos II/2012 y III/2012 se emitieron con la finalidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas y también asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A través del Acuerdo II/2012, la SCJN apoya la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres que integran el tribunal constitucional, así como impulsa las acciones necesarias para este fin. En tanto, en el Acuerdo III/2012 se establecen las bases para que la SCJN cuente con un marco normativo adecuado para afrontar los casos de acoso laboral y sexual en el empleo.
Lo anterior porque la comisión de estas conductas implica violaciones a los derechos humanos, por lo que se elaborará el Manual de Buenas Prácticas para investigar y Sancionar el Acoso Laboral y Sexual de este alto tribunal en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del referido acuerdo. Además, en un plazo similar la Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia de la SCJN, por conducto del Programa de Equidad de Género, deberá someter a autorización del Comité de Gobierno y Administración de este Tribunal, el Manual de Buenas Prácticas para Investigar y Sancionar el Acoso Laboral y Sexual en este alto tribunal.
Finalmente, la SCJN informó que ambos acuerdos se enmarcan dentro de las reformas constitucionales que en materia de derechos humanos se aprobaron en junio de 2011, así como en diversos tratados internacionales de los que México es parte. La emisión de los dos acuerdos también se fundamenta en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como la sentencia González y otras contra México, el caso del Campo Algodonero.
Ahora sí, entremos al terreno local. Según trascendió este miércoles durante la primera sesión formal de la incipiente 52 Legislatura morelense, hay algunos flamantes diputados locales que desconocen la existencia del delito de hostigamiento sexual. Pero antes de desglosar el delicado asunto debo transcribir lo que indica el Código Penal del Estado de Morelos al respecto. El artículo 158 de dicha normatividad indica lo siguiente: Al que con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, a persona de cualquier sexo, con la amenaza de causarle un mal o negarle un beneficio a que tenga derecho, relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en las áreas laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra, se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y de cuarenta hasta cien días-multa. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño laboral, educativo, profesional o patrimonial.
Continuamos. (REFORMADO, PÁRRAFO TERCERO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2004)
Solo se procederá contra el hostigador a petición del ofendido o de su legítimo representante, con las excepciones señaladas a continuación. (ADICIONADO, PÁRRAFO QUINTO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2004): Cuando el hostigador sea servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualesquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, en cuyo caso se sancionará con prisión de 5 a 10 años y de cien a trescientos días multa. (ADICIONADO, PÁRRAFO SEXTO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2004): En el caso de que preste sus servicios en una institución pública, además se le destituirá e inhabilitará para ejercer su cargo por un término igual a la prisión impuesta; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Más claro, ni el agua. Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación apenas ayer haya difundido sus dos acuerdos en materia de hostigamiento sexual y laboral, en la legislación penal de Morelos está más que clara las características del delito y sus respectivas sanciones, sobre todo si ello sucede en el sector público con funcionarios lascivos.
Ahora sí, desglosemos lo que ocurre en el Congreso de Morelos. Marginación y acoso sexual denunciaron secretarias del Sindicato Único de Trabajadores del Poder Legislativo (SUPLEM) hacia diputados que han solicitado “secretarias que estén buenas y no buenas secretarias”. Incluso, señalaron que el grupo parlamentario del PRD solicitó a su dirigencia sindical “secretarias que no hayan trabajado con ex diputados del PRI o del PAN”, porque consideran que “pueden filtrar información”. De acuerdo con datos proporcionados a quien esto escribe por personal femenino del Congreso, el principal acoso proviene del diputado perredista (o petista) Alfonso Miranda Gallegos, pero la problemática, según parece, también se presenta en las demás bancadas.
La violación a las garantías constitucionales del personal femenino del SUPLEM por parte de los diputados es un hecho que marca un precedente, a decir de las fuentes consultadas. Y es que al momento, sin disponer de un director de Recursos Humanos y menos organización dentro del Poder Legislativo, el organismo sindical tampoco puede encauzar debidamente sus quejas. Ya se imaginarán ustedes la situación: ante la marginación y discriminación de los diputados locales en la flamante 52 Legislatura a las actuales secretarias, el enojo es creciente. Jamás se habían sentido relegadas de esta manera. De hecho, el personal sindicalizado del Congreso lamentó la postura de sus actuales integrantes, porque “somos secretarias con más de 10 ó 15 años que nos ponemos la camiseta del Congreso y no la de los partidos políticos”. La queja también fue dirigida hacia la dirigencia del SUPLEM, a cargo de Rubén Horcasitas, porque no ha intervenido con firmeza en el caso ante la mesa Directiva o la Junta Política y de Gobierno del Congreso local. Las violaciones laborales, sin embargo, serán un punto que analizarán las trabajadoras en una sesión sindical extraordinaria, simple y sencillamente porque se han quebrantado sus derechos constitucionales. A ver.