La Constitución Política de México prevé en su artículo 13 la jurisdicción militar o fuero de guerra exclusivamente "para los delitos y faltas contra la disciplina militar". Se trata de una disposición razonable y acorde con el derecho internacional, siempre y cuando la falta a la disciplina militar no se defina de manera tan amplia que incluya a delitos graves contra civiles, como violaciones sexuales, desapariciones forzadas, torturas, y otros abusos (incluido el homicidio calificado, como ocurrió con Jethro Ramsés Sánchez Santana entre el primero y dos de mayo del presente año en las instalaciones del 21 Batallón de Infantería con sede en la 24 Zona Militar). Y no obstante la reciente determinación de la SCJN para acotar el multicitado fuero, mientras no se reforme la respectiva normal, uno de los principales problemas en México es que el artículo 57 (II) (b) del Código de Justicia Militar establece una definición sumamente amplia de estos delitos e incluye a los "delitos del orden común o federal... que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo".
Sobre la base de esta amplia definición, el Ejército Mexicano expandió el espectro de casos sobre los cuales se atribuyó, dentro de la guerra al crimen organizado propugnada desde diciembre de 2006 por el presidente Felipe Calderón Hinojosa, facultades de investigación y juzgamiento, e incluyó frecuentes violaciones graves de derechos humanos. Sin embargo, esta práctica debió haber cambiado con una jurisprudencia dictada en 2005 por la Suprema Corte, que es vinculante para todas las autoridades judiciales, incluidas las militares. En esa sentencia, la SCJN limitó claramente el alcance de la disposición del Código de Justicia Militar al definir "servicio" como la "realización de las funciones propias e inherentes al cargo que desempeña". Si bien la Suprema Corte no determinó en esa oportunidad expresamente que todos los abusos militares contra civiles deberían ser investigados y juzgados por autoridades civiles, y tampoco lo hizo cuando tuvo la oportunidad de decidir un caso específicamente sobre esto, era evidente que los abusos graves como violaciones sexuales y torturas no podían ser considerados "funciones inherentes" de las Fuerzas Armadas. Empero, todo aquello fue letra muerta hasta que la Comisión Internacional de Derechos Humanos intervino poniendo entre la espada y la pared al gobierno mexicano, exigiendo a la SCJN el acotamiento del fuero de guerra en las fuerzas armadas mexicanas. De no haber sido así, en estos momentos se carecería aún del absoluto reconocimiento y preservación de los derechos humanos contenida por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Seguiríamos en la contradicción de antaño.
Desde hace varios años, expertos en derecho constitucional mexicano han ofrecido diversos argumentos para sostener que la Constitución establece claramente que los agentes del ministerio público locales o federales son quienes deben investigar este tipo de casos. Según el profesor Miguel Carbonell Sánchez, experto constitucionalista de la UNAM, el solo hecho que la víctima sea un civil es suficiente para prohibir que los tribunales militares investiguen un caso. De acuerdo con el profesor Sergio García Ramírez, constitucionalista mexicano y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "la naturaleza del delito" determina qué sistema de justicia tiene competencia para investigar un caso. Por ello, siempre que un caso involucre un delito común contra un civil (y no estrictamente una falta a la disciplina militar), los tribunales civiles tienen competencia para conocer del caso. Un tercer argumento, elaborado por el profesor Miguel Sarre del ITAM, sugiere que los tribunales militares no pueden ejercer su jurisdicción sobre las víctimas civiles ya que una reforma de la Constitución reconoció los derechos de las víctimas en el artículo constitucional 20(C), y no es posible ejercer adecuadamente estos derechos en el sistema de justicia militar. Otros constitucionalistas como Fabián Aguinaco Bravo han argumentado que dado que el Código de Justicia Militar no se sometió al proceso de aprobación legislativa correspondiente, es inconstitucional en su totalidad. Según esta postura, como el Código no fue adoptado por el Congreso, su interpretación del artículo 13 de la Constitución no debería considerarse jurídicamente vinculante.
Aún si el Código de Justicia Militar fuera relativamente ambiguo en cuanto a la aplicación de la jurisdicción militar en estos casos, este debe ser interpretado a la luz de las obligaciones jurídicas internacionales de México, que son claras. La Suprema Corte, antes del martes, resolvió en dos oportunidades que México estaba obligado a cumplir sus obligaciones internacionales y que las disposiciones de los tratados ratificados por la República tienen jerarquía superior a las leyes federales y estatales (pero no a las disposiciones de la Constitución). Etcétera. Tocante al Caso Jethro Ramsés, ahora falta por conocerse si el proceso pasa del fuero militar al civil. Estaremos pendientes y después diremos.