*En lo que se refiere a la designación del titular del OIC*
En un oficio dirigido al diputado Héctor Javier García Chávez, presidente de la Junta Política y de Gobierno (JPyG) del Congreso de Morelos, el rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), Gustavo Urquiza Beltrán, hizo un "respetuoso llamado al cumplimiento del estado de derecho y evitar la transgresión del principio de autonomía universitaria", respecto a la eventual designación del titular del Órgano Interno de Control (OIC) de la institución educativa.
Lo anterior, tras tener conocimiento "de que se pretende analizar y resolver en el seno del pleno del Poder Legislativo, la designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos creados por disposición en la Constitución del Estado de Morelos, sometiendo así, indebidamente, la eventual designación del titular del Órgano Interno de Control" de la UAEM.
Al respecto, la máxima casa de estudios del estado señaló que dicha circunstancia motiva a realizar las siguientes precisiones:
"La UAEM es un organismo público del estado de Morelos, creado mediante acto legislativo y no a través de la Constitución Política del Estado de Morelos. Su primer Ley Orgánica fue producto de un acto legislativo ordinario y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos el 22 de noviembre de 1967. Asimismo, el legislador morelense dotó a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho de una nueva ley orgánica, vigente en la actualidad, refrendando la autonomía y plena libertad de gobernarse a sí misma para asignar los órganos de gobierno necesarios para el cumplimiento de sus fines. Así, a través de su artículo 22, fracción IV, faculta a la Junta de Gobierno de la UAEM para designar y remover libremente al titular del órgano interno de control.
Recientemente, y como producto del consenso con las instituciones educativas de nivel superior del país, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Educación Superior, instrumento que puede incidir válidamente en el tema de referencia, al constituir una excepción al principio establecido por el artículo 124 de la Constitución federal. En su artículo 2, párrafo tercero, indica que "ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.
Sobre esa base, la UAEM refrenda su compromiso de ser garante en cualquier tiempo de la fiscalización y el manejo responsable de los recursos públicos con los que opera. A través de su Consejo Universitario, como signo de expresión democrática universitario se vienen gestando medidas contundentes, eficaces e inmediatas para revisar, controlar y transparentar el ejercicio del gasto. Se tiene claro que la autonomía universitaria y la implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción deben convivir armónicamente en un marco de respeto a las atribuciones y facultades que a cada órgano correspondan.
Por consiguiente, hago un atento y respetuoso llamado al cumplimiento del estado de derecho y evitar la trasgresión del principio de autonomía universitaria, pues de materializarse la designación pretendida, la vigilancia y evaluación de las funciones sustantivas y adjetivas de la institución educativa quedarían a cargo de un ente que rompería el equilibrio a que se refiere el Sistema Nacional Anticorrupción y que, a su vez haría nugatorio el ejercicio de la autonomía que le es inherente.
Es así que, le solicito respetuosamente a usted y a los diputados integrantes de la LIV Legislatura, establezcan el diálogo con la comunidad universitaria como hasta la fecha ha venido sucediendo para abordar el tema en mención".