La resolución judicial nuevamente impactará en la composición política del Congreso y la redistribución de las diputaciones plurinominales; espacios en el Legislativo local recaen en Andrea Gordillo y Alejandro Martínez.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las constancias de mayoría otorgadas a los diputados electos Alejandra Flores Espinoza y Ulises Pardo Bastida, quienes compitieron por la coalición Morena-PES-Nueva Alianza en los distritos I y III, con cabecera en Cuernavaca y Huitzilac.
La resolución, que está sujeta a la revisión de la Sala Superior del TEPJF, nuevamente impactará en la composición política del Congreso y la redistribución de las diputaciones plurinominales.
En el caso de Alejandra Flores Espinoza, la revocación se realizó por la recomposición del cómputo de los resultados de la elección del Distrito I, que devolvió el triunfo a Andrea Valentina Guadalupe Gordillo Vega de la alianza PAN-PSD.
De acuerdo con la sentencia del juicio de revisión constitucional SCM-JRC-154/2021 y sus acumulados, la Sala Regional, por unanimidad, revocó la nulidad de la votación en cuatro casillas realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), modificó el cómputo final y confirmó la entrega de la constancia de mayoría a Gordillo Vega.
El pasado 15 de julio el TEEM revocó la constancia de mayoría a la diputada electa del PAN-PSD para que fuese entregada a Alejandra Flores Espinoza, quien compitió por su reelección.
El tribunal local validó la anulación de varias casillas, lo que cambió la votación a favor de Flores Espinoza por una diferencia de poco más de 200 votos, pero con la resolución de la Sala Regional, la constancia de mayoría retorna a Gordillo Vega.
Esto implicará un nuevo análisis en la distribución de diputaciones plurinominales que podría impactar a los partidos Encuentro Social y Movimiento Alternativa Social.
Como se recordará, tras la sentencia primigenia, la modificación del resultado en el Distrito I impactó en la designación de plurinominales, ya que para evitar la sobrerrepresentación de partidos en el Congreso local, el TEEM revocó la asignación de la diputación plurinominal a Edi Margarita Soriano de Morena, en virtud de la llegada de Alejandra Flores. En su lugar, entró como diputada plurinominal Mirna Zavala Zúñiga del Partido Encuentro Social.
También le fue retirada la diputación plurinominal a Miriam Barajas Basilio del PAN, y se ordenó la asignación del escaño a Ana Bertha Haro por Movimiento Alternativa Social.
Sin embargo, habrá que esperar el engrose de la Sala Regional para conocer el nuevo cómputo en el Distrito I y los parámetros que determinarán la asignación de plurinominales, así como las posibles impugnaciones ante la Sala Superior del TEPJF, que determinará si conforma, revoca o modifica la sentencia.
También, la Sala Regional Ciudad de México, con dos votos a favor y uno en contra, revocó la constancia de mayoría otorgada a Ulises Pardo Bastida como diputado electo por el Distrito III, en virtud de que la comunidad de Coajomulco presentó pruebas novedosas o supervinientes que acreditaron que, el también alcalde de Huitzilac, no cumplió con la autoadscripción calificada indígena y, por lo tanto, no puede acceder a la diputación por acción afirmativa indígena, ya que fue la propia comunidad quien lo desconoció.
Este caso generó un debate entre las y los magistrados integrantes del Pleno de la Sala Regional, en virtud de que representantes de la comunidad de Coajomulco presentaron como nueva prueba el acta de la asamblea realizada el 12 de junio, seis días después de la elección en la que se determinó que el ayudante municipal, sin su consentimiento y autorización, emitió a Pardo Bastida la constancia de autoadscripción calificada indígena, lo que motivó el desconocimiento del candidato propietario, la destitución del ayudante y la anulación de la constancia.
La magistrada María Silva Rojas, quien votó en contra, recordó que con anterioridad se había confirmado la validez de la documentación presentada por Pardo Bastida para comprobar su autoadscripción indígena y que, a pesar de haber nuevos elementos presentados por la comunidad de Coajomulco posteriores a la elección, por la jurisprudencia emitida en 2004 sobre el tema de elegibilidad y momentos de impugnación, la Sala Regional estaría impedida para hacer una segunda revisión, a la luz de los principios de definitividad y certeza.
Sin embargo, los magistrados Héctor Romero Bolaños y José Luis Ceballos Daza, quienes avalaron el proyecto, coincidieron que en este caso, tanto el candidato como la persona que les expidió la constancia, fueron desconocidos por la comunidad y, por lo tanto, el caso exigía un análisis intracultural y de fondo en el contexto actual.
“Lo que es muy importante, lo que está en el fondo del asunto es si una persona que va a integrar un órgano del Estado, bajo un concepto de autoadscripción, diciendo que es indígena cuando realmente no los es, eso es lo que está en el fondo del asunto, y por eso la importancia de proponer un proyecto, realizando un estudio de fondo para dar una respuesta puntual a lo que está planteando ante esta jurisdicción”, dijo el magistrado Romero Bolaños durante su intervención, al apoyar la resolución que revocó la constancia de mayoría únicamente a Pardo Bastida como propietario de la fórmula, y confirmar la entrega de constancia de mayoría a su suplente Alejandro Martínez Bermúdez.