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Remueve INE a tres consejeros del Impepac


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Isabel Guadarrama Bustamante, José Enrique Pérez Rodríguez y Alfredo Javier Arias Casas incurrieron en responsabilidades administrativas electorales, establece Consejo General.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) acordó la remoción de tres consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) porque incurrieron en responsabilidades administrativas electorales.  

Se trata de Isabel Guadarrama Bustamante, José Enrique Pérez Rodríguez y Alfredo Javier Arias Casas,

Con diez votos a favor y uno en contra, se aprobó el proyecto de resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de remoción de Consejeros Electorales identificado con la clave de expediente UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/9/2019 y sus acumulados, que  se conformó con motivo de la queja interpuesta por el Partido Socialdemócrata de Morelos, así como las vistas dadas por la autoridad electoral, en contra de la y los consejeros del Impepac, "por la presunta comisión de hechos que podrían configurar alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".  

En resumen, se expuso que los tres incurrieron en responsabilidad administrativa electoral, al excederse en sus funciones por ordenar la liberación de prerrogativas a un partido político y por no ejecutar de inmediato -incluso incurrir en prácticas dilatorias- sentencias judiciales electorales.  

El asunto se discutió en la sesión ordinaria del Consejo General de este lunes que se transmitió en vivo.  

En la discusión del proyecto, en la que participaron las consejeras del INE Claudia Zavala Pérez y Adriana Favela Herrera, salió a relucir que como parte de la comisión de administración y fiscalización, la consejera y sus homólogos acusados se excedieron al ordenar que se entregaran ministraciones de financiamiento de enero a de julio de 2019 al Partido Encuentro Social Morelos, a pesar de que había perdido su registro como partido político.  

Ademá,s se expuso que los consejeros no acataron en tiempo y forma la sentencia del Tribunal Estatal Electoral relacionada con los estatutos del Partido Social Demócrata, el cual fue el principal promotor de la queja.

Zavala Pérez hizo énfasis en que como parte de la investigación se incluyó como elementos, aquellos que sirvieron para que los tribunales electorales emitieran sus sentencias -tanto de la parte acusada como de la acusadora, es decir “verdades establecidas en sentencias” - y por lo tanto, son asuntos que no deben ser juzgados dos veces, sino que al Consejo la corresponde aplicar la sanción, que en este caso es la remoción. Hizo énfasis que esta determinación no excluye la posibilidad de otro tipo de responsabilidades, ya sea de tipo civil o penal, que no forman parte del ámbito del INE.  

De igual forma se puso en evidencia que gran parte de lo que ocurrió en el Impepac fue la “falta de cohesión” entre los consejeros. De hecho, la consejera Adriana Favela Herrera consideró que el de Morelos debe ser considerado como un caso muestra, que tiene que ser analizado en varios aspectos, como el de la definición clara de cuáles son las competencias de cada quien y hasta dónde llegan las responsabilidades.  

Además, durante el análisis del referido proyecto se puso en evidencia la división del Impepac en dos grupos, uno de los cuales encabezaba la ex presidenta Ana Isabel León Trueba  -quien de igual manera ya fue removida- y el otro integrado por los consejeros ya mencionados, al grado  -anotó Favela Herrera- de que el tema de fondo fue la confrontación entre ambos grupos, que sí afectó la función electoral que les toca.

Comentó que llegó el punto en que se elaboraba algún proyecto de acuerdo, pero al ser presentado, no era aprobado porque el grupo contrario era la mayoría, lo que habría tenido consecuencias en el cumplimiento de resoluciones judiciales e incluso por omisión en funciones administrativas.

Refirió también que algunas otras ocasiones se presentaban proyectos y eran rechazados por esa mayoría en el consejo local que no estaba de acuerdo con la contratación de ciertas instituciones para realizar determinados estudios.  

La consejera del INE consideró relevante que se tome como referente el caso del Impepac, para establecer que no todo lo que sucede en los Organismos Públicos Locales (OPL) es responsabilidad de la o del presidente, pero también se tiene que definir en las leyes correspondientes las funciones y alcances de las competencias de las y los consejeros.   

Conforme a lo que establece la norma, una vez que se aprobó la remoción con diez votos a favor y uno en contra, lo que sigue es la notificación. En cuanto se haga de su conocimiento, la consejera y los consejeros deberán abandonar el cargo, pues su salida es inmediata.  

Mientras tanto, el consejo del Impepac sigue operando con los cuatro consejeros restantes, hasta que sea emitida la convocatoria y sean designadas las personas que ocuparán ese encargo.  

Más tarde el INE emitió un comunicado en que el que detalló las causas de remoción de la siguiente manera:

'Las y los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvieron por mayoría que se acreditaron las infracciones imputadas en el procedimiento de remoción en contra de la Consejera y los Consejeros del IMPEPAC por las conductas: 

  1. Dilación injustificada en el cumplimiento de la sentencia TEEM/REC/030/2017-1 y acumuladas, generado por una inactividad injustificada por parte de la y los denunciados para su oportuna atención, lo que trascendió a los derechos del otrora PSDM y de su militancia, al ocasionarse una afectación al principio de certeza respecto a la aplicación y vigencia de su normativa interna; 
  2. Que, derivado del indebido ejercicio de facultades exclusivas de la Presidencia del IMPEPAC por parte de las consejerías denunciadas, así como la ausencia del debido y diligente ejercicio de sus facultades, tanto como integrantes del Consejo Estatal del IMPEPAC, y en su calidad de titulares de las consejerías denunciados, colocaron en riesgo la debida distribución de prerrogativas previamente autorizadas para un partido político nacional en proceso de liquidación con representación en el IMPEPAC y 
  3. La omisión en el ejercicio de las facultades de las consejerías denunciadas, así como la ausencia de elementos que den cuenta de una actuación debida y diligente, quedando evidenciado, incluso, el desconocimiento de los efectos de una sentencia que, en vía de revisión, modificó un acto de autoridad emitido por el Consejo Estatal del IMPEPAC". 

El documento añade que "se instruyó a la Comisión de Vinculación con OPL iniciar los trabajos para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y designación de las vacantes respectiva". 

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Tlaulli Preciado

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