En Morelos, las personas físicas o morales que presten servicios de hospedaje mediante plataformas digitales deberán pagar impuestos, así lo aprobó el Pleno del Congreso del estado este miércoles en sesión ordinaria.
Los legisladores locales aprobaron modificaciones a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos e incluyeron como sujetos obligados en el pago del Impuesto de Servicios de Hospedaje a personas que renten sus inmuebles mediante aplicaciones como la compañía Airbnb.
Las adecuaciones a los artículos 24 al 28 de la Ley General de Hacienda estatal señalan como sujetos obligados al pago del Impuesto de Servicios de Hospedaje a "las personas físicas y morales, los prestadores de servicios de hospedaje o a través de promotores, operadores turísticos, intermediarios, facilitadores o representantes de la prestación de dichos servicios o como se les designe, inclusive aquellos que presten sus servicios a través de plataformas digitales aplicaciones o cualquier medio electrónico, aún y cuando éstos tengan su domicilio fiscal en un lugar distinto de la prestación del servicio e independientemente de la duración del mismo".
En este sentido, se determinó que la tasa establecida para el pago de dicho gravamen será del 3.75 del valor de las cantidades recibidas por concepto de pago o contraprestaciones.