Tribunal Colegiado modifica y amplía suspensión provisional.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) ejecutó una orden de aprehensión en contra de Homero Fuentes Ayala, coordinador general de administración de la Fiscalía General del Estado (FGE), quien en las próximas horas será presentado ante un juez para imputarlo por los presuntos delitos de incumplimiento de funciones públicas, ejercicio abusivo de funciones, delitos cometidos por servidores públicos y coalición, por la retención de recursos a la fiscalía anticorrupción.
El funcionario estatal fue interceptado frente a la delegación de la Fiscalía General de la República (FGR) por elementos de la FECC, quienes, con apoyo de la Comisión Estatal de Seguridad (CES), cumplieron la orden de detención.
De acuerdo con fuentes de la fiscalía anticorrupción, los cargos contra Fuentes Ayala están relacionados con la retención de recursos a la FECC desde el mes de septiembre y que obstaculizó el pago de la nómina y de gastos operativos.
Sin embargo, ayer el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa resolvió un recurso de queja promovido por el funcionario de la FGE, en el que determinó modificar la suspensión provisional que le había concedido el Juzgado Primero de Distrito contra una posible orden de aprehensión.
El pasado 25 de octubre el juzgado federal otorgó la medida cautelar para “paralizar los efectos del acto reclamado consistente en la orden de aprehensión” que se hubiese librado a la fecha de la presentación de la demanda de amparo y exclusivamente por las autoridades responsables designadas, es decir, “Jueces Especializados de Control, del Único Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Xochitepec, Morelos y otras autoridades”.
Inconforme con las limitaciones de la suspensión concedida, el coordinador administrativo de la FGE promovió el recurso de queja 300/2023, radicado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa.
Por unanimidad, el Pleno del tribunal colegiado aprobó el proyecto de sentencia presentado por el magistrado federal Juan Pablo Bonifaz Escobar, que modificó, amplió y especificó los efectos la medida suspensiva en favor del funcionario estatal.
“La suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento que más adelante quedarán precisadas, a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al eventual proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a las autoridades responsables en caso de que no obtengan la protección de la justicia federal.
“En caso de que el quejoso ya se encuentre materialmente detenido por orden de autoridad competente y el Ministerio Público que interviene en el procedimiento penal solicite al juez la prisión preventiva porque considere que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección a la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, y el juez del proceso penal acuerde la prisión preventiva, el efecto de la suspensión será para que: sin dejar insubsistente la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, la autoridad judicial como resultado de la paralización o suspensión provisional de los efectos de ese acto reclamado, deberá ordenar la inmediata libertad del ahora quejoso Homero Fuentes Ayala”.
Sin embargo, el funcionario tendrá “la obligación de comparecer ante el juez de control de que se trate dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber obtenido su libertad para la continuación del proceso penal seguido en su contra; cumplimiento que tanto el quejoso como el juzgador de control deberán acreditar ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos con residencia en Cuernavaca, en un término de veinticuatro horas contadas a partir de su comparecencia ante el juez responsable.
La sentencia del recurso de queja también estableció que, en caso de “no haberse ejecutado la orden de aprehensión, la parte quejosa deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente proveído ante la autoridad judicial responsable que acepte la existencia del acto reclamado, circunstancia que tendrá que acreditar fehacientemente ante el órgano jurisdiccional de amparo.
En otro apartado de los efectos, se precisó que “se concede la suspensión provisional, para el efecto de que el quejoso no sea detenido o privado de su libertad, hasta en tanto las autoridades responsables reciban notificación respecto a la resolución que recaiga a la suspensión definitiva”.
El tribunal colegiado instruyó al juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, para que adopte las medidas necesarias para la efectividad de la medida cautelar concedida, entre ellas, ordenar al quejoso para que se presente a firmar quincenalmente el libro de control y comparezca ante las autoridades responsables correspondientes las veces en las que se le cite para el desahogo de diligencias de carácter judicial o ministerial”.
También mantuvo la garantía económica por un monto de 16 mil 500 pesos para que se mantenga la medida cautelar.
Consultadas respecto de esta suspensión provisional otorgada por el tribunal colegiado a favor del funcionario detenido, fuentes de la FECC se limitaron solo a comentar que no aplicaría al caso porque se trata de una nueva orden de aprehensión, es decir, posterior a la presentación de la demanda de amparo.
La detención del funcionario ocurre en medio de una disputa por la titularidad de la FECC y del conflicto sobre la permanencia al frente de la FGE de Uriel Carmona Gándara, quien estuvo en prisión preventiva justificada 42 días y, aunque al ser liberado retomó sus funciones, todavía enfrenta cuatro procesos penales relacionados con la muerte de la joven Ariadna Fernanda y la presunta tortura de un detenido.