Entran en vigor reformas a reglamentos en Jiutepec para formalizar el alcoholímetro
El programa se implementará los fines de semana en ese municipio
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las modificaciones al Bando de Policía y Gobierno de Jiutepec y su Reglamento de Tránsito para darle formalidad a la aplicación del operativo alcoholímetro, que se implementará los fines de semana en este municipio.
El cabildo reformó la fracción XII del artículo 119 del Bando de Policía para establecer que será una falta administrativa “conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o enervante, transitar pie tierra en vía pública en estado alterado de conciencia bajo el efecto de alguna droga y se demuestre que fue ingerida voluntariamente, cuando esto ponga en peligro la seguridad propia, la de las o los transeúntes o la de ambos”. También fueron reformados los artículos 22, 38, 81 y 88 del Reglamento de Tránsito de Jiutepec, para recalcar que ninguna persona debe conducir vehículos por las vías públicas del municipio bajo los influjos de bebidas alcohólicas o en estado de ebriedad, y establecer la facultad del ayuntamiento para implementar, junto con las autoridades de tránsito, uno o varios puntos de control de alcoholemia y prevención del delito. Además se estableció que se considerará que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando el nivel de alcohol detectado sea igual o superior de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, y de 0.3 o más gramos de alcohol por litro de sangre, tratándose de conductores del servicio público de transporte. Las sanciones que se impondrán van desde la amonestación hasta una multa y arresto hasta por 36 horas, conforme al Reglamento para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo de Jiutepec, la Ley de Ingresos Municipal y el Bando de Policía y Gobierno. En casos de reincidencia, se dará aviso a la Secretaría de Movilidad y Transporte para que ésta proceda a la suspensión de la licencia de conducir de manera temporal o definitiva. Además, tránsito municipal llevará un registro de los conductores que sean sancionados por manejar en estado de ebriedad, con el objetivo de realizar, en su momento, la valoración de la sanción a imponer y seguimiento a la misma. De acuerdo con las modificaciones y adiciones en vigor desde el 23 de abril a las leyes de seguridad pública, de la administración pública estatal, de salud, de tránsito, orgánica municipal y para la prevención y combate al abuso de bebidas alcohólicas y de regulación para su venta, y código penal, el Poder Ejecutivo y los 33 municipios tenían un plazo de 120 días hábiles (cuyo plazo vencerá en agosto) para realizar las adecuaciones legales y reglamentarias necesarias o expedirse las complementarias para la aplicación del alcoholímetro y las respectivas sanciones a quienes infrinjan la ley, así como el establecimiento de los “toritos” donde los infractores cumplirán sus arrestos. En el artículo 10 BIS a la Ley del Tránsito del Estado de Morelos se establecieron sanciones que van desde multas de entre 50 y 200 días de salario, hasta el arresto de hasta 36 horas, a los automovilistas cuyo consumo de alcohol sea superior a los límites permitidos.
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Maciel Calvo
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