Al respecto, el titular de la instancia municipal, Rubén Apáez Omaña, indicó que el escrito de notificación se especifican las sanciones a las que se harán acreedores quienes oferten confeti, espumas, cascarones con harina, entre otros productos, así como por el almacenamiento y venta de productos fabricados a base de pólvora, debido a que esto representa un riesgo para la seguridad de la población. Cabe destacar que dichas notificaciones se están entregando en cada uno de los mercados y negocios del primer cuadro de la ciudad.
Asimismo, destacó que está prohibida la venta de de lo antes señalado los días 15 y 30 de septiembre, con fundamento en los artículos 2, 8 Fracción I; 25, inciso “B”, Fracción 1; 102, 146, 149, 179, 199, 200, Fracción VIII; 202, Fracción XII, y 205, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, del Bando de Policía y Gobierno para el Estado de Morelos y en relación con los artículos 1, 4 y 7 de la Ley de Protección Civil. Quien sea sorprendido será acreedor a una sanción de hasta mil días de salario mínimo vigente en el estado y clausura temporal o definitiva, total o parcial y/o arresto administrativo hasta por 36 horas.
De igual forma, Apáez Omaña comentó que se está notificando la prohibición de la venta, distribución y almacenamiento de cohetes, petardos, fulminantes, chinampinas, palomas, bombas, pólvora a granel y/u otros fabricados a base de pólvora, durante los festejos del mes patrio, ya que representan un grave riesgo para las personas, familias, patrimonio y entorno ecológico.
En caso de no acatar esta disposición, se sancionará con una multa administrativa, equivalente a mil días de salario general vigente en el Estado de Morelos; independientemente del decomiso de la mercancía. Se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y las demás circunstancias. Asimismo, se podrá suspender temporalmente o cancelar los permisos; clausura temporal o definitiva del negocio y arresto hasta por 36 horas.
Lo anterior con fundamento al artículo 2, en sus diversas fracciones del Bando de Policía y Gobierno, así como en los artículos 1, 4, 7 de la Ley de Protección Civil y en el artículo 41 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos vigente en el país.
Finalmente, Apáez Omaña hizo una atenta invitación a los comerciantes para que eviten vender estos artículos en las fechas antes indicadas, a fin de poder celebrar sin ningún percance las fiestas patrias en el municipio.