Temoac.- Ante la destitución decretada por el presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA), Juan Díaz Popoca, el pasado 27 de abril, como consecuencia de no haber pagado un laudo por 262 mil pesos a favor de Verónica Vergara Galicia, la presidenta municipal Edith Cornejo Barreto recurrió al amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), instancia que finalmente le otorgó la suspensión.
El ocho de mayo pasado, el ministro instructor de la SCJN Alberto Pérez Dayán otorgó la suspensión solicitada a través del síndico municipal, Severo Ramírez Zamora, con lo que quedó sin efecto la orden de destitución, decretada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del pasado10 de noviembre del 2016.
La alcaldesa aseguró que él TECA ordenó su destitución aún y cuando fue notificado del procedimiento en marcha para resolver el pago del laudo vencido y agregó que tampoco hubo una notificación previa, lo que consideró una irregularidad.
Cornejo Barreto afirmó que notificó al presidente del TECA, Juan Díaz Popoca, del ingreso al fideicomiso del fondo para la atención de infraestructura y administración municipal. Sin embargo, aun así aceleró el decreto de destitución, lo que atenta contra la estabilidad de su municipio.
En sus fundamentos para conceder la suspensión solicitada, el ministro instructor de la SCJN Alberto Pérez Dayán consideró que en primer término no existe una denuncia en contra de la presidenta municipal Edith Cornejo Barreto, "que vulnere los derechos de los temoaquenses que la eligieron, ni tampoco que haya cometido un delito grave para ser decretada su destitución".
De acuerdo al oficio de incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 152/2017, señala que “es procedente la suspensión, toda vez que el otorgamiento no pone en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera tener el solicitante”.
El documento resume que con el otorgamiento de la suspensión únicamente se pretende salvaguardar la autonomía del municipio actor, el adecuado ejercicio de las funciones que corresponden a su ayuntamiento, así como a la hacienda municipal.