Zacualpan de Amilpas.- La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), informó ayer, jueves, que resolvió asuntos relacionados con el incumplimiento del pago de prestaciones a la síndica del ayuntamiento, Hortencia Muñoz Pérez, por lo que ratificó la multa impuesta al presidente municipal Zenón Barreto Ramos.
Lo anterior fue dado a conocer mediante un comunicado emitido ayer, jueves, por el TEPJF, en el que da cuenta “de los correspondientes juicios a través de los cuales el presidente municipal y la síndica del ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, impugnaron el acuerdo del Tribunal Electoral local que decretó el incumplimiento del convenio judicial celebrado, con el objeto de conciliar respecto al pago de prestaciones decretadas en sentencia previa en favor de la propia Síndica”.
Cabe destacar que Barreto Ramos impugnó la multa de mil días impuesta por el Tribunal Estatal Electoral, por actuar en desacato en relación a la sentencia de origen dictada en agosto de 2016, así como por el incumplimiento del convenio establecido con la síndica municipal, en donde se acuerda que el ayuntamiento la dotaría de recursos materiales y humanos para desempeñar sus funciones.
Este conflicto inició cuando la síndica municipal Hortencia Muñoz Pérez denunció violencia política en su contra por parte de Zenón Barreto Ramos e integrantes de su administración municipal, lo que, aseguró, impedía el desarrollo de sus funciones, al no contar con percepción de un salario, pago de viáticos y disposición de recursos humanos y materiales.
Lo anterior provocó que el alcalde de Zacualpan se molestara por la multa que se le impuso, la cual debería pagar de sus propios recursos, con la advertencia de aumentarla si continuaba en desacato, lo que lo llevó a organizar una manifestación en la sede del TEE, en Cuernavaca.
En el comunicado emitido este jueves por el TEPJF, se señala que “La Sala Regional Ciudad de México confirmó dicha determinación, entre otras cuestiones, porque, contrario a lo sostenido por el Presidente Municipal, la aprobación del convenio no sustituye las obligaciones que fueron impuestas en sentencia”.
Destaca que “la Sala Regional desestimó los agravios del presidente municipal en los que reiteró lo ya planteado en un juicio previo o se limitó a referir que existió una indebida valoración de documentos que llevaron al Tribunal local a calificar el incumplimiento como grave e imponerle una multa, sin precisar en qué consistía ese supuesto análisis incorrecto, y menos aún, porqué afirmaba que con esos documentos demostraba el cumplimiento del convenio”.
En relación al juicio promovido por la síndica destaca que, “contrario a sus afirmaciones, la Sala Regional consideró que el Tribunal local ha llevado a cabo las acciones necesarias para hacer cumplir la sentencia que decretó el pago de prestaciones en su favor y, consecuentemente del convenio, no sólo imponiendo multas, sino, además, decretando la realización de diversas acciones y apercibimientos”.