Las reformas estratégicas al Código de Procedimientos Penales Adversarial, tiene, entre otros propósitos, el garantizar la presunción de inocencia, asegurar los derechos de las víctimas y proteger a los ciudadanos de los abusos de la autoridad, aseveró el procurador de justicia morelense Pedro Luis Benítez Vélez, durante su participación en dicha asamblea plenaria que inició ayer y concluirá este viernes.
Benítez Vélez expuso que con el paso de los meses, se han detectado y corregido algunas fallas de dicho sistema, permitiendo así fortalecer a las instituciones encargadas de investigar y sancionar los delitos, respetando, de manera irrestricta, los derechos fundamentales de cada individuo. “Se trata de dotar de nuevas y mejores herramientas al Estado en su tarea de garantizar la seguridad pública, la justicia y la tranquilidad de los ciudadanos y, al mismo tiempo, de juicios más claros, transparentes y justos para quienes participan en un proceso”, acotó.
El fiscal del Estado destacó que con esta nueva reforma es primordial la presunción de inocencia, esto es que de acuerdo al artículo 19 del Código Penal ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará el delito que se le imputa, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución.
En este caso, dijo, “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad...”.
Pedro Luis Benítez Vélez refirió que en un juicio oral la parte acusadora, así como el indiciado tienen derecho al uso de las pruebas indiciarias, ya que esta nueva reforma está encaminada a proteger a los ofendidos y particularmente a las víctimas. Además de sancionar y evitar que los imputados de un acto ilícito pretendan evadir la acción de la justicia, como se establece en el Artículo 20.
“El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen…”.
Dentro de estas reformas también se adicionó el artículo 174 Bis del Código de Procedimientos Penales de Morelos, que contiene el catálogo de delitos graves, entre los que se encuentran el de delincuencia organizada, la tentativa de dichos delitos y la afectación comunitaria.
Benítez Vélez afirmó que estas reformas permitirán perfeccionar el Sistema de Justicia para hacerlo más moderno, eficiente, transparente y humano.
Al finalizar esta participación del procurador Benítez Vélez, la XXVI asamblea plenaria acordó por unanimidad la creación de un Código de Procedimientos Penales Adversarial único para todo el país, considerando la experiencia exitosa del que se implantó Morelos con la segunda generación de reformas.