El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ha establecido que la comercialización de objetos de uso cotidiano, tales como los muñecos "Amlitos" o "Delfinitas", puede generar una ventaja para Morena. Si el partido no se desvincula de estos beneficios, se agregarán al límite de costos de campaña.
En una sesión extraordinaria, el ente de supervisión electoral aprobó que, aunque Morena no recibe ganancias directas de la venta de estos objetos, sí obtiene una ventaja mediante la promoción y difusión de sus símbolos, líderes, candidatos y miembros, debido a la asociación creada con su plataforma política.
Por lo tanto, el INE indicó que los partidos políticos, en este caso Morena, pueden rechazar el beneficio de estos objetos. Si no lo hacen, deben registrarlos en su contabilidad dentro del Sistema de Fiscalización (SIF) y cumplir con lo que establece el Reglamento de Fiscalización (RF).
“Es claro que el beneficio puede presentarse sin necesidad de la voluntad del receptor e incluso en su contra, sin embargo, si se acredita un beneficio por la exposición al electorado y no se deslinda de ello, los participantes en un proceso electoral se encuentran obligados a registrarlo en su contabilidad dentro del SIF, y ceñirse a las reglas generales contenidas en el artículo 33 del RF”, determinó la autoridad electoral.
Lo anterior, señaló el INE, con el objetivo de preservar el principio de equidad en la competencia electoral. Incluso si los objetos de uso cotidiano (como los Amlitos) son vendidos por personas no afiliadas a Morena, se debe calcular la ventaja que podrían generar, "sólo cuando se confirme que estos son comercializados y utilizados durante los eventos electorales".
En caso que no haya deslinde y se detecte la venta de estos artículos, el INE hará lo siguiente:
Contabilizar la propaganda utilitaria visible entre los asistentes en un evento.
La Unidad Técnica de Fiscalización verificará en el SIF si los sujetos obligados (en este caso Morena) registraron propaganda utilitaria igual a la detectada en venta.
Finalmente, se sancionará y acumulará al tope de gastos, la propaganda electoral excedente entre lo registrado por el sujeto obligado y lo detectado entre los asistentes del evento por la autoridad electoral.