Las agresiones físicas de un hombre a una mujer serán consideradas como lesiones calificadas y por lo tanto su sanción será superior, según la reforma reciente realizada por el Congreso al Código Penal del Estado de Morelos.
De acuerdo con el decreto, que entró en vigor el jueves pasado, la reforma a la legislación penal pretende ser una medida para combatir la violencia en contra de las mujeres en nuestro estado.
Con la reforma a la fracción II y los incisos a), b) y c) de la misma y la fracción III del artículo 126 del Código Penal para el Estado de Morelos, se estableció que se considerará que son lesiones calificadas cuando el activo perpetrador sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años.
Según el legislador, esto permitirá al juzgador imponer y aumentar la pena al agresor en dos terceras partes, es decir, en lugar de seis años de prisión si las lesiones ponen en peligro la vida, hasta diez años.
El 10 de agosto de 2015, por oficio número CNPEVM/855/2015, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como 38, último párrafo, y 38 BIS, fracciones IV y V, de su Reglamento, la Secretaría de Gobernación federal notificó la “Declaratoria de Procedencia Respecto a la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Morelos, en sus municipios de: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec, por parte de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.