A más tardar en 30 días, el Congreso deberá modificar o crear las leyes secundarias acordes a la reforma constitucional recientemente aprobada en materia político-electoral.
De acuerdo con la declaratoria de la reforma publicada, el Congreso del Estado de Morelos contará con 30 días naturales a partir de la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para realizar las reformas a la legislación secundaria en materia electoral.
En este periodo, los legisladores están obligados a expedir la nueva Ley de Participación Ciudadana prevista en el artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la cual se contemplarán, como mínimo, los mecanismos de participación ciudadana de plebiscito, referéndum, iniciativa popular, rendición de cuentas, consulta ciudadana, colaboración ciudadana y difusión pública.
En el mismo plazo, el Congreso del Estado deberá realizar las reformas correspondientes a la legislación secundaria por lo que hace a la acreditación de la residencia efectiva (mínima de tres años en candidatos a diputados, siete años en candidato a alcaldes y síndicos, y para gobernador mínimo 12 años).
La constancia de residencia deberá precisar la antigüedad de la misma y deberá ser expedida dentro de los 15 días anteriores a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Asimismo, el Congreso del estado contará con 30 días naturales para realizar las reformas necesarias que sienten las bases y reglas que deberán acatar los ediles y diputados que pretendan la reelección y opten por no separarse del cargo, para salvaguardar como mínimo la no utilización de recursos humanos, materiales o económicos propios de su encargo público para su precampaña o campaña electoral.