Cuernavaca, Morelos.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ayuntamientos tienen libertad de determinar el monto que pueden recibir los delegados y los ayudantes municipales como retribución de los “gastos de administración” que genera su función como autoridades auxiliares.
En marzo pasado, los municipios de Ayala, Tlaltizapán, Temixco, Tlaquiltenango, Miacatlán, Temoac, Cuautla, Zacatepec, Ocuituco, Yecapixtla y Jantetelco promovieron sendas controversias constitucionales ante el alto tribunal, para impugnar la reforma realizada por el Congreso a la Ley Orgánica Municipal, en la que se estableció un monto mínimo de retribución a las autoridades auxiliares, particularmente los ayudantes municipales
De acuerdo con la modificación realizada al párrafo tercero del artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal, los alcaldes estaban obligados a “cubrir, por lo menos, los gastos de administración que por motivo de su actividad generen, la cual no podrá ser menor a noventa salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se tenga en el municipio de manera mensual”.
Según la reforma aprobada por el Congreso, los municipios tendrían que erogar mínimo siete mil 203 pesos mensuales por cada ayudante municipal, lo cual, multiplicado por 499 ayudantes, suma casi tres millones 600 mil pesos al mes. Anualmente, los municipios tendrían que erogar más de 43 millones para cumplir con el pago de “gastos de administración” de las autoridades auxiliares.
El Pleno de la SCJN declaró procedentes y fundadas las controversias promovidas por los alcaldes, porque “considera que no es constitucionalmente admisible que la legislatura local sea quien determine una cantidad fija mínima de noventa salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se tenga en el municipio de manera mensual, debido a que —se estima— se afecta la libre aprobación del presupuesto municipal con base en sus ingresos disponibles con que constitucionalmente cuentan los ayuntamientos”.
“No pasa inadvertido que, como lo señala el Congreso demandado, la cantidad fija de noventa salarios mínimos vigentes determinada en la norma impugnada es un mínimo para la cantidad que puedan determinar los municipios; sin embargo, aún cuando se trate de un mínimo, lo cierto es que el establecimiento mismo de una cantidad precisa sin que esta haya sido determinada por el municipio, consideramos que violenta su libre administración hacendaria y la libertad en la elaboración y aprobación de sus presupuestos”, recalcó el ministro ponente Jorge Pardo Rebolledo.
Al considerar que la reforma es violatoria de la Fracción IV del artículo 115 de la Constitución federal, el Pleno procedió a declarar la invalidez artículo 101, párrafo tercero, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en la porción normativa que señala “…la cual no podrá ser menor a noventa salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se tenga en el municipio de manera mensual”, con lo cual se dejó a la libre determinación de los ayuntamientos, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, definir la retribución por concepto de “gastos de administración” que pueden recibir tanto delegados como ayudantes municipales.