Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor el decreto que modifica la estructura de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, deroga los nombramientos de los comisionados y fija los plazos para nombrar al nuevo titular del organismo descentralizado, que temporalmente seguirá dirigido por la actual comisionada ejecutiva Nadxiieli Carranco Lechuga.
De acuerdo con el decreto legislativo, se cambia el nombre de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos a sólo Ley de Víctimas del Estado de Morelos, con el propósito hacer menos engorrosa su denominación.
También elimina la figura de la Coordinación Ejecutiva y se crea el Comisionado Ejecutivo como titular; se prescinde de la figura de Consejo y derogan los nombramientos de los consejeros Angélica Rodríguez Monroy, Juan Carlos Morales Figueroa, Norma Delgado Díaz, Penélope Picazo Hernández y Concepción de la Rosa Bernal; se elimina la creación de los Centros de Atención Integral a Víctimas y el representante especial para niñas, niños y adolescentes; se crea la Junta de Gobierno, un Órgano Interno de Control, Comité Interdisciplinario y Evaluador y una Asamblea Consultiva.
Con las modificaciones, las facultades que tenía el consejo serán ahora atribuciones del comisionado ejecutivo, que temporalmente estará a cargo de Nadxiieli Carranco Lechuga, en tanto se designa al titular.
Según con el artículo sexto transitorio, por única ocasión, para la designación del comisionado ejecutivo, el gobernador del estado deberá proponer al Congreso del Estado, dentro de los próximos 30 días hábiles, a una persona respaldada por los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil del estado de Morelos especializadas en la materia, sin que exista impedimento alguno para considerar para ello a la actual persona titular de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos.
El Congreso del estado, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de que reciba la propuesta respectiva, previa revisión de los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos, deberá decidir sobre la designación del Comisionado Ejecutivo, quien por única ocasión durará en su cargo tres años.
Además del respaldo de organizaciones, quien ocupe el Comisionado Ejecutivo deberá de cubrir estos requisitos: contar con título profesional; no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público; contar con experiencia y conocimientos en materia de atención a víctimas y derechos humanos, y no haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación.
De acuerdo con otras disposiciones transitorias, en un plazo no mayor de 30 días hábiles se deberá instalar la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, sin que para tal efecto sea necesaria la presencia del representante de la Asamblea Consultiva, por esta única ocasión, en virtud de estar presente la mayoría de sus integrantes, así como su presidente.
La Asamblea Consultiva estará integrada por cinco representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos del estado de Morelos, quienes serán electos por la Junta de Gobierno y cuyo cargo tendrá carácter honorífico.
La creación del Comité Interdisciplinario Evaluador, como parte de la estructura orgánica de la Comisión Ejecutiva, tendrá por objeto resolver las cuestiones relativas a la reparación integral de las víctimas con relación al acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y demás atribuciones específicas relacionadas con las medidas de ayuda y la reparación integral de las víctimas
En el decreto se incluyen los derechos de las víctimas de violación sexual, la atención a la salud reproductiva y el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las víctimas, con absoluto respeto a la voluntad de la misma.
Por cuanto al “Programa de Protección a Víctimas, Testigos, Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y Servidores Públicos del Estado”, se agrega el gremio de los periodistas, para quedar como “Programa de Protección a Víctimas, Testigos, Periodistas, Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y Servidores Públicos del Estado”, ya que esta profesión tiene un alto riesgo de vulnerabilidad.
Asimismo, se agrega la facultad del comisionado ejecutivo para poder crear un Fondo de Emergencia para el otorgamiento de los recursos de ayuda, y el Fondo de la Comisión Ejecutiva Estatal será administrado por una institución de banca de desarrollo que fungirá como fiduciaria.