Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Morelos que endurece las penas contra las personas que cometan el delito de violación contra niños y niñas, ya sea por medios violentos o abusando de su cercanía con las víctimas.
De acuerdo con la justificación del decreto, hasta antes de la reforma, el artículo 154 del Código Penal sólo establecía agravar la pena cuando el violador de una niña o un niño menor de 12 años fuese el maestro o empleado de una escuela, y excluía a otros sujetos que, por su cercanía o por formar parte del entorno de los infantes, podrían cometer el delito, como el caso de un médico, un empleado doméstico o un ministro de culto.
“En estos casos, sin lugar a dudas, estos adultos pueden aprovechar la confianza que tienen los menores en ellos para consumar una violación. Además, la redacción actual del artículo 154 establece una agravante al delito de violación de niñas y niños, cuando el sujeto activo convive con el pasivo “con motivo de su familiaridad”, término por demás ambiguo que permite a los delincuentes sexuales sustraerse a la acción de la justicia” y, por lo tanto, consideró la diputada impulsora de la reforma, Beatriz Vicera Alatriste, era necesario hacer precisiones para agravar la pena de prisión hasta por 35 años a quienes cometan el delito de violación en agravio de un infante, abusando de su parentesco en cualquier grado, una relación de tutela, curatela, guarda o custodia.
También se modificó la legislación penal para aumentar hasta en un tercio la pena de privativa de la libertad al criminal que haya hecho uso de la fuerza física para cometer el delito, es decir, hasta 46.6 años como pena máxima.
Además cuando el agresor tenga algún parentesco con la víctima, perderá cualquier derecho que le pudiese corresponder en un futuro respecto del sujeto pasivo, como alimentos o herencia, la patria potestad, la tutela, la curatela o incluso, se podría revocar la adopción.
Con base en lo anterior, la reforma aprobada y en vigor del artículo 154 Código Penal estipula que se agrava la conducta delictiva “si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente o como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, religioso, laboral, médico, cultural, deportivo, doméstico o de cualquier índole, se le impondrá una pena de treinta a treinta y cinco años de prisión.
“Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en un tercio más. Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación familiar.
“Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta”.