Con la publicación del decreto 582 en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, ayer entró en vigor la adición del artículo 60 bis al título tercero capítulo VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, realizada por el Congreso del Estado.
De acuerdo con el decreto, los legisladores realizaron esta adición debido a que ni la Ley Orgánica Municipal ni los Bandos de Policía y Buen Gobierno de los municipios, con excepción de Atlatlahucan, contenían una disposición relativa a normar una metodología para el tratamiento del cabildo a las reformas constitucionales.
“Esta anomia o ausencia de normatividad da una oportunidad a los legisladores que conforman la LI legislatura de corregir o subsanar esta situación incorporando a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos un procedimiento uniforme de observancia general para los Ayuntamientos en el trámite formal de los dictámenes aprobados por el Congreso en la reforma constitucional”, justificó el Poder Legislativo.
Además, con frecuencia el Congreso recurrió en el proceso reformador constitucional a la figura de la afirmativa ficta, debido a la inasistencia o falta de participación de los cabildos.
Bajo este contexto, fue adicionado el artículo 60 bis a la Ley Orgánica Municipal, en el cual se establece que los Ayuntamientos que participan en el proceso de reforma a la Constitución Política del estado de Morelos en los términos del artículo 147 constitucional, tendrán un plazo no mayor de cinco días hábiles –contados a partir de que el Congreso les entregue el dictamen en cuestión- para turnar el documento a la comisión dictaminadora establecida por el número de integrantes del cabildo que determine el presidente municipal.
La comisión dictaminadora, una vez que reciba del presidente municipal el dictamen de reforma constitucional, procederá a su análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días hábiles someta en sesión de cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de acuerdo para su votación correspondiente.
De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del cabildo, deberá remitirse de inmediato al Congreso del Estado en dos tantos acompañados de la acta de cabildo de la sesión en la que haya sido votado y en la que se circunstancien el sentido de la votación de cada uno de los integrantes del cabildo y el texto de la reforma constitucional en los mismos términos que el aprobado por el Congreso del Estado.
De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del Estado en los mismos términos de la fracción anterior, manifestando las consideraciones que juzgue necesarias para sustentar su determinación.
En caso de que los Ayuntamientos incurran en lo dispuesto por la fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del estado de Morelos (es decir, que en un plazo de un mes el cabildo no responda al Congreso), se tendrá por aprobada su determinación en la adición o reforma implícita en el dictamen que les haya sido remitido por el Poder Legislativo.