La SCJN no destituirá a los ediles de Cuernavaca, Jojutla y Temoac.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no destituirá a los alcaldes de Cuernavaca, Jojutla y Temoac, pero analizará la posible invalidez del apartado de la Ley del Servicio Civil estatal que faculta al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) para ordenar la destitución de servidores públicos por incumplimiento de sus resoluciones.
Al iniciar el estudio de la controversia constitucional 124/2017, promovida por el Ayuntamiento de Cuernavaca, se advirtió de la necesidad de realizar la suplencia de la queja en este caso, ya que en una controversia similar promovida por el Ayuntamiento de Temoac y enlistada también para su resolución, se planteó la invalidez de la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil por vicio legislativo, porque la norma no fue refrendada por la Secretaría de Gobierno por medio de la publicación en el órgano oficial de difusión del gobierno de Morelos.
Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la SCJN avaló realizar la suplencia de la queja para analizar el posible vicio legislativo de la norma impugnada y determinó continuar este martes con el análisis de la controversia planteada por el Ayuntamiento de Cuernavaca, en contra del acuerdo dictado por el TECA el 4 de julio de 2016, en sesión extraordinaria de Pleno, por el que se ordenó destituir al presidente municipal Cuauhtémoc Blanco Bravo de Cuernavaca y ahora virtual gobernador por la coalición “Juntos Haremos Historia".
Sin embargo, durante la sesión se adelantó que en los proyectos de resolución de las controversias constitucionales planteadas por los ayuntamientos de Cuernavaca, Temoac y Jojutla, se propone revocar las ordenes de destitución del TECA y analizar la posible invalidez de la Fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que establece que las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción y la desobediencia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se castigarán (…) con destitución del infractor sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los Municipios. Estas sanciones serán impuestas en su caso, por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje”.