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Aprueba SCJN una “herencia” de Graco


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Validó los criterios para concesionar el servicio de alumbrado público.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los “Lineamientos generales para regular el proceso de otorgamiento de concesiones de los servicios públicos municipales que por ley, decreto o convenio asuma la administración pública estatal”, expedidos por el gobierno anterior, con miras a concesionar el servicio de alumbrado público.

Por unanimidad, fue aprobado el proyecto propuesto por el ministro Fernando Franco González Salas, para la resolución de las controversias constitucionales 98/2017 y 98/2017, promovidas por municipios de Tlaquiltenango y Miacatlán.

En ambas controversias, los municipios argumentaron que con la expedición de los lineamientos en febrero de 2017, el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se adjudicó de manera unilateral la obligación de brindar servicios públicos que corresponden a los ayuntamientos, ya que si bien el gobierno estatal sí tiene tales atribuciones, es necesario que medie solicitud del municipio al Congreso local, o se encuentre imposibilitado para ejercerlo y otorgarlo.

Los municipios actores estimaron que el acuerdo constituyó un mecanismo por el cual el gobierno de la entidad pretendió asumir la función de prestar un servicio público, y despojar a los ayuntamientos de una facultad que le está constitucionalmente reservada.

En el proyecto, se explicó que  los lineamientos impugnados fueron emitidos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, no con la finalidad de asumir –unilateralmente– la prestación de servicios públicos municipales, sino de fijar los lineamientos a partir de los cuales la administración pública estatal pueda concesionar los servicios públicos a cargo del municipio, una vez agotados los requisitos previstos en la Constitución federal que le permitan asumir la obligación de brindarlos a la colectividad.

“De tal manera que de su contenido no se prevé un mecanismo a través del cual el Gobernador de dicho Estado, motu proprio, desincorpore de la esfera de atribuciones de los Municipios demandantes la prestación de un servicio público, por lo que se considera infundado el concepto de invalidez respectivo”.

En otro disenso, los ayuntamientos actores arguyeron que los lineamientos reclamados contravienen lo dispuesto en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Federal, debido a que corresponde a los municipios regular lo concerniente a los servicios públicos a su cargo, por lo que aun tratándose del establecimiento de un procedimiento para concesionar a un particular su prestación, corresponde a los ayuntamientos su regulación, inclusive tratándose de aspectos como su concesión.

Al respecto, el Pleno de la SCJN consideró infundado el argumento, debido a que la aplicación de los lineamientos, únicamente se despliega una vez que se ha culminado con el procedimiento previsto en la Constitución Federal para que un Gobierno Estatal asuma la obligación de prestar un servicio público municipal.

A partir de que el ayuntamiento decline la prestación del servicio por medio de una petición expresa al Congreso o por medio de un convenio con el gobierno estatal, “es que se tornará obligatorio el cumplimiento de su contenido, pero hasta en tanto ello no ocurra, su sola emisión no representa el ejercicio de una facultad reservada al Municipio, al realizarse la transferencia de la obligación relatada a favor del Poder Ejecutivo Estatal, éste puede decidir, por regla general, cualquier aspecto relacionado con la prestación del servicio público que se le encargó administrar y ejecutar, incluyendo la posibilidad de establecer un procedimiento para concesionarlo a un particular”.

Bajo estas consideraciones, la SCJN consideró que no existe invasión a la esfera de competencia municipal y declaró la validez de los lineamientos.

 

 

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Maciel Calvo

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