Política
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Michel Luna se libra también de procedimientos en su contra

El Congreso del estado debe reponer el proceso para dar pensión al exfuncionario.


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El Congreso de Morelos deberá derogar el decreto por el que anuló la pensión jubilatoria aprobada por la anterior legislatura al ex secretario de Hacienda, Jorge Michel Luna, y reponer el procedimiento para que el ex funcionario pueda obtener el beneficio y se le respete la garantía de audiencia, para demostrar que cumplió con los requisitos previstos en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

De acuerdo con los lineamientos fijados en la sentencia por el Juez Séptimo de  Distrito, la LIV Legislatura deberá reponer todo el procedimiento sin violentar las garantías fundamentales del ex funcionario ni sus derechos adquiridos.

El juzgador destacó que, si bien el decreto pensionario fue aprobado por la anterior legislatura, “no implica que ahora, mediante la expedición de un nuevo decreto, la legislatura actual nulifique esos derechos laborales sin escuchar al interesado y se le otorgue el derecho de ofrecer las pruebas y alegar lo que estime pertinente en defensa de sus intereses, pues al margen de que no cuentan con facultades para ello, la legislatura actual omitió cumplir con esa parte fundamental del procedimiento para la cancelación de la pensión que nos ocupa, que era escuchar al involucrado, con lo que le negó de facto su derecho de ser oído y vencido a través de un procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales del mismo, fundamental en el ámbito jurídico y constitucional”.

En consecuencia, ordenó a los diputados “que dejen insubsistente dicho decreto (que anuló el decreto pensionario) y, en su lugar, en respeto a la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 Constitucional, establezcan un procedimiento previo a la resolución que considere deba dictarse, con las etapas que permitan al quejoso ejercer su derecho de defensa, debiendo reunir los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; y, 3) La oportunidad de alegar. Hecho lo anterior, emita la resolución correspondiente conforme a derecho corresponda”.

El amparo, el cual quedó firme al no ser recurrido ante un tribunal colegiado, también ordenó dejar sin efectos y consecuencias legales la denuncia penal o el procedimiento administrativo que se haya iniciado contra el ex funcionario.

 

  

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Maciel Calvo

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