No reportó los documentos del personal que trabajó en Morelos bajo el esquema de outsorcing.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el dictamen y la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en la que multó a Movimiento Ciudadano por irregularidades encontradas en la revisión de informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2018 en Morelos.
Al resolver el recurso de apelación SCM-RAP-40/2019, el Pleno determinó que, contrario a lo afirmado por el partido actor, de la interpretación de la Constitución, Ley de Partidos y Reglamento de Fiscalización del INE, se extrae que sí estaba obligado a contar con la documentación comprobatoria de los pagos, retenciones y enteros de contribuciones, así como cuotas de seguridad social del personal dedicado a las actividades ordinarias permanentes que fue contratado bajo el régimen de subcontratación laboral u outsourcing.
Se señaló también que el Consejo General del INE sí tomó en cuenta la documentación que presentó, pero consideró que la misma no era suficiente para solventar la observación, ya que el haber solicitado la documentación a las empresas subcontratadas y no haber recibido respuesta, no lo liberaba de la obligación de contar con dichos comprobantes.
Respecto al agravio de que la multa impuesta es excesiva, la Sala Regional concluyó que sí se valoraron las circunstancias específicas de la comisión de la conducta, con el objeto de lograr que la sanción guardara una adecuada proporción con la conducta que se castiga y la capacidad económica que tiene el sujeto infractor para hacerle frente.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó el dictamen y la resolución impugnada en lo que fue materia de controversia.