Política
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Habrá paridad total en el 2021

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El Congreso del estado deberá estar integrado por 12 hombres y 12 mujeres, luego de que se reglamentó la paridad en todos los espacios públicos de decisiones.

Una vez que entre en vigor la reforma electoral aprobada ayer, para el 2021, el Congreso del estado deberá estar integrado por 12 hombres y 12 mujeres, luego de que se reglamentara la paridad en todos los espacios públicos de decisiones.
Tras la aprobación de la reforma constitucional en materia de paridad de género, los ayuntamientos también deberán estar representados por igual número de funcionarios del mismo género.
Con la aplicación de la paridad total, la mayoría de los legisladores locales, regidores, síndicos y presidentes municipales tendrán problemas para reelegirse, pues los partidos políticos tendrán que privilegiar en sus listas de candidatos la paridad.
Lo anterior se estableció de la siguiente forma en el artículo 23 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales: "Las fórmulas para Diputaciones al Congreso del Estado que registren los Partidos Políticos, en el caso de mayoría relativa, estará compuesta cada una por un propietario y un suplente ambos del mismo género, privilegiando la paridad de género. Las listas de representación proporcional de Diputados al Congreso del Estado que presenten los partidos políticos, se integrará por hombres y mujeres, hasta de ocho candidatos propietarios y sus respectivos suplentes del mismo género cada fórmula, en la que se garantice el principio de paridad hasta agotar la lista, para la conformación del Congreso del Estado; las reglas para la aplicación de la fórmula a desarrollar se hará en términos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para Estado de Morelos".
De la misma forma, para los municipios con población indígena que podrán elegir sus autoridades por usos y costumbres. "En los municipios con población predominantemente indígena, los partidos políticos deben garantizar la participación de candidatos indígenas, cumpliendo con el principio de paridad de género, conforme al porcentaje de su población indígena...".
La Constitución Política del Estado establece que en el caso de los diputados, podrán reelegirse hasta por cuatro veces consecutivas, mientras que los ediles, síndicos y regidores únicamente podrán hacerlo por un período adicional.
En la reglamentación de la paridad total, los diputados también establecieron la obligatoriedad de que los órganos electorales estén representados por el mismo número de mujeres y hombres,  como en el caso del Tribunal Estatal Electoral de Morelos y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).
Estos mismos órganos serán los encargados de vigilar que se cumpla la paridad de género para el proceso electoral 2021.
Con respecto a la violencia política con razón de género, se normó un procedimiento especial sancionador en contra de quien cometa dicho delito.
Las conductas establecidas como violencia política y que serán sancionadas con respecto a lo que marca el Código Penal del Estado, son las siguientes: Obstaculizar a las mujeres los derechos de asociación o afiliación política; Ocultar información a las mujeres con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades.
Así mismo, ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres; proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro; obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y; cualquier otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

 

 

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Ana Lilia Mata

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