Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que modificó los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de 2020.
Al acumular y resolver los recursos de apelación promovidos por los partidos Social Demócrata de Morelos, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano contra el decreto emitido por el Poder Ejecutivo, que autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) modificar la naturaleza fiscal en la manera en que los concesionarios de radio y televisión deben pagar el impuesto, la Sala Superior consideró infundados los agravios.
Los partidos alegaron que la disminución del tiempo en radio y televisión a que tienen derecho vulneraba el modelo constitucional de comunicación política e invadía las competencias del INE y su autonomía, así como afectaba el derecho a la información y a la libertad de expresión.
En su sentencia, la Sala Superior detalló que los partidos políticos pretendían que se analizará la constitucionalidad del despliegue de las facultades tributarias que le confiere el Código Fiscal de la Federación al Presidente de la República, la cual tiene como base de análisis una temática circunscrita en el ámbito administrativo-fiscal y no en el electoral.
Por tanto, la Sala Superior determinó que se encuentra constitucional y legalmente impedida para realizar un pronunciamiento en relación con tal inconformidad, con lo cual se confirmó el acuerdo impugnado.